REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 16 de agosto de 2005
195° y 146°

DECISIÓN N° 1416-05 CAUSA N° 10C-130-05(S)

Visto el escrito que antecede, presentado por la Abog. DAIANA BEATRIZ VEGA COREA, en su carácter de Fiscal (A) Vigésima Tercera del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual SOLICITA a este Tribunal en funciones de Control, ORDEN DE ALLANAMIENTO para que funcionarios adscritos al Centro de Información N° 3, Comando Antidrogas, Comando de Operaciones de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, bajo la dirección de la referida fiscalía, e ingresen al inmueble ubicado: En Calle 67B, entre avenidas 9B y 10, Casa 9B-06, Sector Tierra Negra, siendo el inmueble de color Blanco, con rejas de color ladrillo, techo de zinc y diagonal a este se encuentra el Colegio de nombre Domingo Sarmiento, Maracaibo, Estado Zulia; por presumirse la existencia de elementos de interés criminalistico que ayuden al esclarecimiento de los hechos relacionados por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según se evidencia del Acta de Policial de fecha 13-08-05, suscrita por el funcionario MAESTRO TÉCNICO DE TERCERA (GN) FREDDY CEDEÑO QUINTERO, adscrito al Centro de Información N° 3, Comando Antidrogas, Comando de Operaciones de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela quien deja constancia que: “Siendo aproximadamente a las 7:30 horas de la mañana, cumpliendo instrucciones del CAPITÁN (GN) RAFAEL DÁVILA HERNANDEZ, Comandante del referido Centro de Información N° 3, sale en comisión en compañía del (GN) MAIKEL BARRIOS OBERTO, perteneciente a dicho comando, con la finalidad de realizar labores de inteligencia en la localidad, en relación con información vía telefónica por el Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de Caracas, donde una persona la cual no quiso identificarse, indica que en la siguiente dirección: Calle 67B, entre avenidas 9B y 10, Casa 9B-06, Sector Tierra Negra, Maracaibo, Estado Zulia, habita una familia, la cual se dedica a la distribución de drogas en todo el sector, la cual ocultan en diferentes lugares de la casa, específicamente detrás de la gavetas, entre los bloques, en implementos deportivos y en compartimientos secretos en el techo, procediendo a recorrer el sector de Tierra Negra, donde se ubico la dirección aportada, siendo el inmueble de color Blanco, con rejas de color ladrillo, techo de zinc y diagonal a este se encuentra el Colegio de nombre Domingo Sarmiento. Llegando al lugar personas caminando, saliendo una persona de sexo femenino quien entrega pequeños paquetes y los mismos se retiran del sitio rápidamente. Posteriormente la Zona estaba siendo constantemente recorrida por una patrulla de la Policía de Maracaibo y los funcionarios policiales observaron el vehículo, motivo por el cual se retiran del lugar.
Debido a lo antes expuesto es por lo requieren al Fiscal (A) Vigésima Tercera del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se sirva tramitar a través del Juez de Control que se encuentre de guardia Orden de Allanamiento o visita domiciliaria que se practicará en la referida dirección indicada, por considerar que se están en presencia de la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que interesan a la investigación y puedan coadyuvar al esclarecimiento de los hechos investigados, el cual puede ser evitado su ejecución, por cuanto el mismo va en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido se hace necesario realizar el registro de dicha vivienda, resguardando el procedimiento establecido en la Ley, con el fin de vulnerar el derecho de inviolabilidad del domicilio.
En consecuencia, una vez revisada como ha sido la misma, considera pertinente es Juzgador proveer conforme a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA librar ORDEN DE REGISTRO Y ALLANAMIENTO, a fin de ser practicada en el interior del inmueble ubicado: En Calle 67B, entre avenidas 9B y 10, Casa 9B-06, Sector Tierra Negra, siendo el inmueble de color Blanco, con rejas de color ladrillo, techo de zinc y diagonal a este se encuentra el Colegio de nombre Domingo Sarmiento, Maracaibo, Estado Zulia; AUTORIZANDO a los funcionarios que mas adelante se señalan a ingresar en la referida empresa, con el objeto de realizar el allanamiento de la misma; a objeto de recabar evidencias de interés criminalistico conforme al contenido de la misma, y a tal efecto SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE Funcionarios adscritos al Centro de Información N° 3, Comando Antidrogas, Comando de Operaciones de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, bajo la dirección de la Fiscalía solicitante; y quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden, y remitir con oficio a la Abog. DAIANA VEGA COREA, en su carácter de Fiscal (A) Vigésima Tercera del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con Sede en Maracaibo, Estado Zulia. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena librar la respectiva ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en el interior del inmueble ubicado en Calle 67B, entre avenidas 9B y 10, Casa 9B-06, Sector Tierra Negra, siendo el inmueble de color Blanco, con rejas de color ladrillo, techo de zinc y diagonal a este se encuentra el Colegio de nombre Domingo Sarmiento, Maracaibo, Estado Zulia, AUTORIZANDO a los Funcionarios adscritos al Centro de Información N° 3, Comando Antidrogas, Comando de Operaciones de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, a ingresar en el interior de la antes señalada vivienda, con el objeto de realizar el allanamiento de la misma; a objeto de recabar evidencias de interés criminalistico conforme al contenido de la misma, todo esto bajo la dirección de la Fiscalía solicitante.- Líbrese la respectiva orden de Allanamiento y con oficio entréguese al representante fiscal solicitante. Regístrese y publíquese la presente decisión.
EL JUEZ DÉCIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 1416-05, se libro Orden de Allanamiento y se remite con oficio N° 2418-05.
LA SECRETARIA,