REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela



República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

DECISIÓN N° 1227-05 CAUSA N° 12C-3769-05.


En el día de hoy dieciocho (18) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo la (01:38 PM.) de la Tarde, estando presente en este Tribunal de Control la Abogada: DULCE DE JESÚS ARAUJO, en su carácter de Fiscal Trigésima Tercera ( E) del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien expone: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos JOSE LUIS PEREZ Y ASMEIRO GARCIA, por encontrarse incurso en la comisión del delito LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano MICHAEL ANDERSON BARROSO. Resultando del examen medico legal de la victima Esquímiosis Violácea en región malar izquierdo y cara posterior tercio medio del brazo izquierdo, la cual fue practicada en el día de ayer por el DR. DOUGLAS DAAL; Ahora bien, solicito a ciudadana Juez decrete para el primero de los nombrados MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. y para el segundo de los nombrados decline la competencia a un tribunal de Control de adolescentes, en virtud de que el mismo manifestó tener 17 años, de conformidad con lo establecido en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 76 Ejusdem. Asimismo, consigno en este acto copia simple de la cedula de identidad del adolescente GARCIA FUENMAYOR ASMEIDO BENITO la cual fue confrontada con su original por la secretaria de este Tribunal, solicito que la presente causa sea ventilada por PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Acto seguido, la Juez procede inmediatamente a imponer al Imputado JOSE LUIS PEREZ, de las Garantías Procésales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, que los exime de declarar en causa propia y estando libre de juramento, presiones, coacción y apremio y previo traslado del centro de Arrestos y detenciones Preventivas El Marite, el mismo dijo ser y llamarse JOSE LUIS PEREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de la Maracaibo, de profesión u oficio Pintor (Obrero), dijo ser titular de la cedula de identidad Nro.7.758.466, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 21-06-59, soltero, hijo de ROMULO ANTONIO YANEZ y MARIA IFIGENIA PEREZ, residenciado en Barrio Bolivar, Calle 16, Casa N° 63-64(no se encuentra seguro), parte de atrás de la C3, entrando por la chamarreta, del Municipio Eugenio Bustamante del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: De Piel Morena Oscura, ojos Marrones, cabello negro con canas de color gris, cejas pobladas, de labios gruesos, estatura 1,60 Aproximadamente, Contextura Gruesa, Nariz pequeña, cicatrices en la frente ante brazo izquierdo, no presenta tatuaje sin ninguna otra seña particular. El Tribunal procede a interrogar al
imputado si posee defensor o abogado que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado antes identificado, que “SI”, recayendo la designación al Abogado HEBERT HERNANDEZ GARCIA, Inpreabogado N° 13.554, con direccion: Edificio General de Seguros 5 piso, apto 51, quien estando presente en la Sala del Despacho se procedió a Notificarle del nombramiento recaído en su persona quien expuso: “Notificado como he sido por este Despacho del nombramiento de abogado defensor del imputado LUIS PEREZ, recaído en mi persona, acepto la defensa del mencionado imputado y juro cumplir fielmente con las labores inherentes al cargo, es todo”. Seguidamente el imputado anteriormente identificado en compañía de su abogado defensor expuso: me acojo al precepto constitucional es todo”. Acto seguido la defensa Abog. HEBERT HERNANDEZ GARCIA, “se adhiere a lo solicitado por la representación fiscal y asimismo señalo que como quiera que mi representado tiene derecho a un debido proceso y a ser juzgado en libertad de conformidad con el ordenamiento legal vigente es por que me adhiero a lo solicitado por la representación fiscal y señalo que mi representado es una persona honesta y trabajadora que tiene su domicilio en esta ciudad de Maracaibo desde el mismo momento en que nació y se compromete ante este tribunal a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que el mismo le impongan ratifico su inocencia tal como lo demostraremos en la oportunidad procesal correspondiente. Vista la exposición de la Representante de la vindicta Pública, mediante la cual indica que el imputado ASMEIDO BENITO GARCIA FUENMAYOR, es menor de edad, este JUZGADO, acuerda DECLINAR LA PRESENTE CAUSA, INMEDIATAMENTE al JUZGADO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, QUE CORRESPONDA POR DISTRIBUCIÓN, conforme lo dispone el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Ahora bien, del análisis efectuado a las actuaciones que han sido presentadas por el Ministerio Público, se evidencia, que no existe en actas examen medico alguno que permita presumir la existencia del hecho punible (LESIONES INTENCIONALES) atribuido por la representación fiscal al ciudadano LUIS PÉREZ; es decir, no dejan constancia las actuaciones en referencia de las lesiones ocasionadas a la victima MICHAEL ANDERSON BARROSO; en consecuencia, no estando demostrado el cuerpo del delito, a juicio de esta juzgadora, en ejercicio de la tutela judicial efectiva, y como garante del debido proceso, lo procedente en derecho es decretar LA INMEDIATA LIBERTAD, del ciudadano LUIS PÉREZ, ampliamente identificado en actas, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda CON RESPECTO AL CIUDADANO ASMEIDO BENITO GARCIA FUENMAYOR, DECLINAR LA PRESENTE CAUSA, INMEDIATAMENTE al JUZGADO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, QUE CORRESPONDA POR DISTRIBUCIÓN, conforme lo dispone el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y con relación al ciudadano JOSE LUIS PEREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de la Maracaibo, de profesión u oficio Pintor (Obrero), dijo ser titular de la cedula de identidad Nro.7.758.466, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 21-06-59, soltero, hijo de ROMULO ANTONIO YANEZ y MARIA IFIGENIA PEREZ, residenciado en Barrio Bolivar, Calle 16, Casa N° 63-64(no se encuentra seguro), parte de atrás de la C3, entrando por la chamarreta, del Municipio Eugenio Bustamante del Estado Zulia, se delira SU INMEDIATA LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el articulo 282 ejusdem. Se registro la presente decisión quedando anotada bajo el N° 1227-05. Se ordena la remitir la presente causa en su forma original al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de que sea distribuida al Juzgado de Control de Adolescentes que le corresponda conocer por distribución bajo Oficio N° 1971-05. Se oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el Nro. 1970-05. Se deja constancia que se cumplieron con todas y cada una de las formalidades de Ley. Este acto concluyó siendo las 02:25 minutos de la tarde, quedando notificadas las partes. Asimismo se libró copia Certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ DUODECIMO DE CONTROL,

Dra. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO



LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABOG. DULCE DE JESÚS ARAUJO





EL IMPUTADO,

JOSE LUIS PEREZ
EL DEFENSOR

ABOG. HEBERT HERNANDEZ GARCIA


LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA JULIA ZERPA



CAUSA N° 12C-3769-05.