REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

Visto el escrito recibido por ante este Despacho en fecha 24.08.2005, suscrito por abogado en ejercicio GUSTAVO GONZALEZ, en su carácter de Defensor del imputado ARMANDO VERA SHIERA; en el que solicita de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la Revisión de la Medida Privativa de Libertad dictada en contra de su defendido, y se le otorgue al mismo una medida menos gravosa establecida en el artículo 256 ejusdem; este Juzgado para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 20.07.2005, fue presentado ante este Tribunal por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio, el ciudadano ARMANDO VERA SHIERA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano RICARDO TORRES, siéndole decretada al mencionado ciudadano MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En fecha 20.08.2005 fue presentado escrito acusatorio en contra del referido imputado por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal vigente, verificándose un cambio de la precalificación presentada por el Ministerio Público, en acto de presentación de imputados.

TERCERO: Ahora bien, en aras de impartir justicia en la forma mas ecuánime, considerando que la regla dentro del proceso penal es el estado de libertad contemplado en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el articulo 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado al principio de proporcionalidad establecido en el articulo 244 ejusdem, en razón de que en la presente causa, no fue incautada arma ni objeto alguno proveniente del delito, y en atención al principio de presunción de inocencia dispuesto en el articulo 49 ordinal 2° constitucional y 8 de nuestro Código Adjetivo Penal; a juicio de quien suscribe, en virtud de lo antes expuesto, las circunstancias que fundamentaron la medida de Privación Judicial de Libertad decretada por este tribunal en fecha 20.07.2005, han variado, y en consecuencia se hace procedente en derecho la SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado ARMANDO VERA SHIERA, por las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, previstas en los ordinales 2°: Someterse a la vigilancia de su progenitora MIREYA SHIERA DE VERA, quien informara al tribunal, cada 30 días, sobre la conducta del imputado en autos y 3°: Presentación cada Quince (15) días por ante este tribunal, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUSTITUIR MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado ARMANDO ALBERTO VERA SHIERA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio comerciante, dijo ser portador de la Cédula de Identidad Nº 12.349.034, de 29 años de edad, de estado civil casado, hijo de ARMANDO VERA y de MIREYA DE VERA, fecha de nacimiento 11.09.1975, residenciado en Residencias Urdaneta, calle 6, vereda 8 frente a la Panadería La Conga de Oro, Maracaibo Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en los ordinales 2° y 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 ejusdem en concordancia con lo dispuesto en el articulo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de notificarlo de la presente decisión. Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes. Librese copia certificada de la presente decisión, para ser archivada en el copiador respectivo.-