REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 16 DE AGOSTO DE 2005
195° y 146°

DECISIÓN N° 1225-05. CAUSA N° 13C-4482-05.

Visto el escrito presentado por el Abog. REGULO LÓPEZ, Defensor Publica N° 57, Adscrito a la Unidad de Defensa Publica de este Circuito Judicial Penal, con su carácter de Defensor del imputado: DWIGHT WILLIAMS REYES DÍAZ, donde solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y en su lugar le sea Acordada alguna de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a que hace referencia el Artículo 256 Ejusdem, este Tribunal para resolver observa:
En fecha 22 de Junio de 2005, este Juzgado de Control, Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado DWIGHT WILLIAMS REYES DÍAZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de LILIANA GONZALEZ.
Ahora bien; en atención a los Principios de Presunción de Inocencia, Afirmación de Libertad y Estado de Libertad, previstos en los Artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, puede ser satisfecha por una Medida Menos Gravosa, en consecuencia este Tribunal considera procedente en derecho DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado: DWIGHT WILLIAMS REYES DÍAZ, (Plenamente identificados en actas), de conformidad a lo dispuesto en los Ordinales 3° ( Presentación Periódica ante este Tribunal, cada (15) días) y 4° (Prohibición de salida del País y de la Jurisdicción del Juzgado, sin la autorización de este Tribunal ) del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado: DWIGHT WILLIAMS REYES DÍAZ, (Plenamente identificados en actas), de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 256, Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico procesal Penal.
Regístrese la presente decisión y notifíquese a Las partes.-
LA JUEZ DE CONTROL,

ABOG. ELIDA ELENA ORTIZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARÍA A. SÁNCHEZ.
En la misma fecha, la presente decisión quedo registrada bajo el N° 1225-05, se ofició bajo el N° 2123-05 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, se libraron Boletas de Notificación remitiéndose con oficio N° 2124-05 al Departamento de Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA,

ABOG. MARÍA A. SÁNCHEZ.



EEO/yvan.-
CAUSA N° 13C-4482-05.-