REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 Agosto de 2.005

194° y 145°


DECISION No. 374-05.- CAUSA No. 1E-117-03.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado GRABRIEL BENITO DE PABLO BENITO, fue condenado por el Juzgado Octavo de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 09-10-03, a cumplir la pena de UN AÑO (1) Y (02) DOS MESES DE PRISION Y MULTA DE VEINTE MIL BOLIVARES (20.000), por la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 62° de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, cometido en perjuicio del ESTADO VENENZOLANO.

Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que el penado de autos fue detenido en fecha 14-10-02, posteriormente en fecha 15-10-02 fue presentado por ante el Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien le dictó Medida de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los Artículos 250°, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 17-07-03 el Juzgado Octavo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en decisión Nº 24-03 convierte la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del penado GRABRIL BENITO DE PABLO BENITO, en Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el Articulo 256° Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante ese juzgado.

Asimismo se encuentra inserta al folio doscientos tres (203) Copias Certificadas de las presentaciones emanadas del citado Juzgado y consignadas en la presente causa, de lo que se evidencia que el mismo cumplió con la obligación de presentarse por ante ese Tribunal desde el día 03-07-03 hasta el día 09-09-04, es decir por un lapso de TRES MESES.


De igual manera, al folio ciento noventa y seis (196) corre inserta copias del oficio para la cancelación de la multa impuesta y donde dejan constancia de la cancelación del mismo por parte del Banco Central de Venezuela, asimismo se evidencia de actas que el referido penado ha comparecido hasta el día de hoy a los actos procesales dictados por este Juzgado, y por cuanto en fecha 09-06-05, este Juzgado de Ejecución dicto decisión Nº 261-05 en la cual practicó Cómputos de Pena en donde se evidencia que el penado de autos cumplió la Pena Principal el día 06-08-05, quedando sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una quinta parte hasta el día 29-10-05, es por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es DELCARAR PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano GABRIEL ARTURO DE PABLO BENITO, plenamente identificado en actas de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano GABRIEL ARTURO DE PABLO BENITO, venezolano, natural de Maracaibo, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.871.845, hijo de Omaira Rosario y Gabriel De Pablo, residenciado en la Urbanización José León Mijares, avenida Principal, calle 49F, Nº 178-14, Kilómetro 7, vía Perija, Estado Zulia,. de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.---------------------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ
, LA SECRETARIA
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 374-05.

La Secretaria,

Causa No. 1E-117-03
RR/zulay.