REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Agosto de 2005
195° y 146°

DECISIÓN N° 375-05.- CAUSA N° 1E- 199-04.-


Visto el oficio Nº 2963-2.005 de fecha 03-08-05, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la Abogada Berenice Ochoa Valbuena Delegada de Prueba de la referida unidad y del cual se lee entre otras cosas:”(…) el penado JHOAN MANUEL VARGAS… continua incumpliendo con la obligación de someterse a la vigilancia por parte del delegado de prueba. Debió formalizar presentación en fecha 23-05-2.005, y no lo ha hecho por motivos que desconocemos… solicito… la REVOCATORIA de medida de libertad condicional acordada…”;

En este sentido se observa que en fecha 15-10-04, según resolución No. 382-05, se le concedió al penado JHOAN MANUEL VARGAS, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndosele las respectivas obligaciones y entre ellas el sometimiento a la vigilancia de los Delegados de Pruebas adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Así mismo se observa, que el penado no ha comparecido por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario tal y como evidencia de las comunicaciones signadas con los Noros 2435-2005, 2618-2005 y 2963-2005 de fechas 29-06-2005, 13-07-2005 y 03-08-2005 respectivamente, así como el llamado realizado por este tribunal al penado JHOAN MANUEL VARGAS, tal y como se evidencia del autos de fecha 20-06-05, no compareciendo el mismo.

Ahora bien, el artículo 512° del Código Orgánico Procesal Penal establece:” (…) Cualquiera de las medidas previstas es este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas....”; y en el caso que nos ocupa el penado JHOAN MANUEL VARGAS incumplió con las obligaciones al desconectarse de las entrevistas mensuales con su Delegado de, así como de las reiteradas citaciones libradas por este Tribunal, en consecuencia considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado en derecho es Revocar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado JHOAN MANUEL VARGAS, ampliamente identificado en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 512° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado JHOAN MANUEL VARGAS, venezolano, de 264 años de edad, albañil, portador de la cédula de identidad No. 13.839.436, hijo de Ligía Ramona Vargas y residenciado en la calle 41, Bella Vista, casa No. 26, por la entrada del Cementerio Nuevo, Cabimas Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Zulia, remitiendo la respectiva Orden de Captura. Asimismo, notifíquese de esta resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al Defensor del penado y al Departamento de Alguacilazgo remitiéndose las correspondientes Boletas de Notificaciones.----------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,



DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,


ABG. ANA SANCHEZ MEDINA

En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 375-05, se oficio bajo los Nros. 2.617, 2.618 y 2.619-05, se libró la correspondiente Orden de Captura y Boletas de Notificaciones.-
La Secretaria,
RR/rem.-
Causa No. 1E- 199-04.