REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Agosto de 2005
195º y 146º


DECISION No. 379-05.- CAUSA No. 1E-041-03.-



Visto el Informe Técnico proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario practicado a la penada ELEIDA JOSEFINA GONZALEZ para optar al Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

La penada ELEIDA JOSEFINA GONZALEZ, fue condenada por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 24-04-03, por la comisión como autora del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION.

La referida penada según el Cómputo Legal de fecha 10-07-03 signado con el No. 122-03, opta al Beneficio de Régimen Abierto desde el 10-03-05, fecha en la cual cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, ello en virtud de la suspensión del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en sesión de fecha 04-04-2005 realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde aprueban el proyecto cautelar presentado por el Magistrado Luis Velásquez Alvaray para su consideración, relativo al recurso inconstitucional de la precitada norma adjetiva y en la cual la Sala ordenó la suspensión de la aplicación de norma, hasta cuando se dicte sentencia de la pretendida inconstitucionalidad y por tanto debe darse estricto cumplimiento al contenido del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto se refiere a las formulas alternativas de cumplimiento de pena.


Al folio doscientos doscientos sesenta y seis (266), corre inserto Record de Conducta de la referida penada emanado de la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde señalan:”(...) durante su reclusión en este Recinto Penal no ha observado faltas disciplinarias…”.

Al folio doscientos sesenta y siete (267) corre inserto Carta de Conducta de la penada ELEIDA JOSEFINA GONZALEZ emanado de la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde señalan:”(...) ha observado durante su permanencia… una CONDUCTA EJEMPLAR…”

Al folio doscientos sesenta y ocho (268) corre inserto oficio signado con el No. 002948 de fecha 06-05-05, proveniente de la Cárcel Nacional de Maracaibo donde se señala la Situación Jurídica de la penada de autos.

Al folio o doscientos setenta (270) al folio doscientos setenta y dos (272), aparece agregado a las actas Informe Técnico proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, signado con el No. 584 de fecha 17-05-05, y en el cual las delegadas señalan entre otras cosas:“(…) PRONOSTICO: Se emite consideración FAVORABLE, en razón a:- Progresividad durante el tiempo en prisión. – Planes concretos de vida. –Adecuado Nivel de autocritica. (sic) - Disposición al cambio y aprendizaje positivo de la experiencia en prisión. – Apoyo familiar. – Capacidad de adaptación a situaciones nuevas… CONCLUSIONES: Considera a la penada APTA…”.

Al folio doscientos ochenta y cinco (285) corre inserto Oferta Laboral realizada por el ciudadano Julio Rincón, portador de la cédula de identidad No. 3.382.870 y del cual se lee:”(…) hago constar que la Sra. ELEIDA GONZALEZ… va a trabajar como Doméstica en mi hogar…”.

Al folio doscientos ochenta y ocho (288) corre inserto Certificado de Antecedentes Penales expedidos por el Ministerio del Interior y Justicia signado con el No. PER-1667 de fecha 07-07-05, donde hacen referencia a los datos de la penada de autos y del cual se desprende entre otras cosas:”(…) Según sentencia… TRIBUNAL 8VO. DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. ZULIA de fecha 24/04/2003, fue condenado a: PRISION por el lapso de 6 años, 8 meses… como autor y responsable del delito: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ART. 34”…”;

A los folios trescientos uno (301) corre inserto verificación de Oferta de Trabajo, realizado por el Alguacil Ramón Manzanilla adscrito al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y del cual se lee:”(…) En la respectiva dirección me entreviste con.. Julio Rincón… quien ratifico la Presente Oferta de Trabajo ha favor de la penada Eleida González…”; Así mismo al folio trescientos tres (303) corre inserta Constatación laboral realizada por la funcionaria adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en fecha 11-08-05.

Ahora bien, considera este Juzgado que la penada de autos, cumple con la circunstancias prevista en el primer y tercer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y por otra parte queda demostrado en el Cómputo de Ley realizado por este Tribunal, que dicha Penada tiene cumplida más de Un Tercio (1/3) de la Pena Principal impuesta, razón por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente en este caso es ACORDAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal, dicha penada cumplirá el beneficio en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien en conjunto con el Tribunal controlaran y vigilaran el adecuado sistema penitenciario y en especial al cumplimiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, como lo es el Régimen Abierto, por lo que se considera pertinente señalar oportunamente condiciones especiales para la penada ELEIDA JOSEFINA GONZALEZ, quien deberá cumplir con todas y cada una de ellas y las cuales de acuerdo a lo previsto en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, son las siguientes:

1. No salir de la ciudad o lugar de residencia y del país, sin la autorización expresa y por escrito del tribunal;
2. No cambiar de residencia ni fijar la misma en otro municipio de cualquier Estado del país, sin la debida autorización del tribunal y del delegado de prueba, siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo para el tratamiento establecido en el Centro de Tratamiento Comunitario ni constituya dificultad al ejercicio de su profesión u ocupación;
3. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dentro del Centro de tratamiento Comunitario ni fuera de el, y de frecuentar locales donde expendan bebidas alcohólicas;
4. Someterse al tratamiento médico-psicológico que el tribunal estime conveniente; y el tratamiento individualizado que indique el delegado de prueba;
5. Asistir a determinados lugares o centro de instrucción o reeducación en el caso que lo considere necesario el delegado de prueba;
6. Asistir a centros de práctica de terapia de grupo, dirigida o en el caso que lo considere necesario el delegado de prueba ;
7. Presentar ante este Tribunal constancia de trabajo cada Sesenta (60) días;
8. Presentarse al Tribunal cada Treinta (30) días;
9. No portar armas de fuego ni armas punzo penetrantes;
10. Acatar y cumplir fielmente el Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario designado por el Juez de Ejecución y las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba. Y ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO a la penada ELEIDA JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, natural de Paraguaipoa, portadora de la cédula de identidad No. 18.703.840, de 20 años de edad, hija de Dolores González; de conformidad con lo establecido en el primer y tercer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

Regístrese la presente Decisión; notifíquese a la Fiscal 27° del Ministerio Público, y al Defensor Público N° 1°; ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Departamento de Alguacilazgo a objeto de remitir las Boletas de Notificaciones.----------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,


DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,



ABG. ANA SANCHEZ MEDINA

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 379-05; se ofició bajo los Nros. 2.639, 2.640 y 2.641-05 y se libraron las respectivas Boletas de Notificaciones.-
La Secretaria,
Causa No. 1E-041-03