REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Agosto de 2.005
195° y 146°


DECISION No.380-05.- CAUSA No. 1E-091-03.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado CARLOS ALBERTO LUDOVIC NOLAYA, fue condenado por el Juzgado Décimo de Control de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 29-07-03, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 9°° del la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor y el Articulo 278° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana GLENDA MACHADO.

Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que en fecha 11-08-05, según decisión No. 314-05, se practicó Cómputos de Pena con Redención al penado CARLOS ALBERTO LUDOVIC NOLAYA, del cual se evidencia el citado penado cumplirá la pena principal en fecha 25-08-05, quedando sometido a la Sujeción al Vigilancia por parte de la Autoridad por una quinta parte de la pena hasta el día 25-04-06, razón por la cual este Juzgado DECLARA PENA CUMPLIDA, a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO LUDOVIC NOLAYA dejando constancia que se hará efectiva si Libertad el fecha 25-08-05 fecha en la cual cumple la Pena Principal, que por motivos no imputables a este Juzgado se hace en el día de hoy, ya que en fecha 11-08-05, ,se recibió directrices emanadas por el Magistrado DR. LUIS VELASQUEZ ALVARAY. en su condición de Director Ejecutivo, de la Magistratura, donde emite circular Nº 2181-05, a todas las Direcciones Generales, Administrativas Regionales, Direcciones de Líneas y Jefe de Divisiones y Unidades Autónomas y en su contenido informan que deberán salir de vacaciones todos aquellos Jueces y Funcionarios decretando un Receso Judicial, y asimismo la suspensión de los lapsos procesales, en el termino comprendido desde el día 15-08-05 hasta el día 15-09-05 ambas fecha inclusive, en consecuencia ordena librar la correspondiente Boleta de excarcelación a la Cárcel Nacional de Maracaibo que se hará efectiva en la fecha anteriormente señalada, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 105° del Código Pena, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO LUDOVIC NOLAYA venezolano, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.460.267, profesión mecánico, hijo de Jorge Ludovic y Nery Nolaya, residenciado en la Urbanización San Jacinto, sector 18, calle C, casa 21, Maracaibo, Estado Zulia, quedando sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una quinta parte hasta el día 25-04-06, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código penal . Ofíciese a la Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo a objeto de dar cumplimiento al mandato Judicial. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.---------------------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA


En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 380-05.

La Secretaria,

Causa No. 1E-091-03
RR/zulay.