REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Agosto de 2.005
194º y 145º
DECISIÓN Nº 360-05. CAUSA N° 1E-009-03
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto el Informe Técnico Nº 657 de fecha 03-08-05, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la causa seguida al penado YOHANY JAVIER JIMENEZ OLANO, este Tribunal en funciones de Ejecución para resolver hace las siguientes consideraciones:

Se desprende del computo legal realizado en fecha 30-01-03, por este tribunal, que efectivamente el penado YOHANY JAVIER JIMENEZ OLANO, cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta en fecha 24-07-04, optando al Beneficio de Régimen Abierto, y quien fuera condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano VICTOR PEÑALOZA.
En tal sentido considera este Juzgador que es de significativo valor la conducta futura que el penado pudiese optar al Beneficio de Régimen Abierto tomando en consideración los resultados del informe realizado por los equipos multidisciplinarios, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 03-08-05, donde señalan entre otras cosas: ”(…) Se emite consideración DESFAVORABLE a la medida de REGIMEN ABIERTO, en atención a la… -Baja tolerancia a la frustración. – Manejo de valores y normas flexible. – Escasa reflexión del delito. –No presenta apoyo familiar. –No presentó oferta laboral..”; así mismo en la Conclusiones y Recomendaciones expresan: “(…) El caso se presenta NO APTO a la medida… recomendando: -Evaluación Psicológicas intramuro. –realizar cursos que le permitan prepararse para integrarse adecuadamente al área laboral. – Las que el Juez considere pertinente. ; Lo que toma en cuenta este Tribunal para considerar que el penado YOHANY JAVIER JIMENEZ OLANO, no se encuentra apto para dar fiel cumplimiento a las condiciones exigidas en el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, ya que como garante de esta fase se debe orientar al penado en su perfil psicológico y brindar, los instrumentos profesionales requeridos en este caso que coadyuven a la reinserción del penado a la sociedad, todo ello en atención a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se ordena a la Cárcel Nacional de Maracaibo que le brinde orientación tanto psicológica como social al penado, por lo que no reuniendo el requisito establecido en el en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con lo establecido en el numeral 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal del cual se lee:”(…) Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…”; por lo que SE NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, al mencionado penado ampliamente identificado en actas. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado YOHANY JAVIER JIMENEZ OLANO, natural de Machiques, de 31 años, soltero, de profesión u oficio Electricista, titular de la cédula de identidad No. V-12.757.841, hijo de Romer Jiménez y francisca Olano, residenciado en el sector Ceiva Nova, frente al Parque de los Niños, diagonal al Terminal casa Nº 40 Machiques Estado Zulia, , por no cumplir con el requisito establecido en el en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; notifíquese a la Defensa y a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público; ASI SE DECLARA.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ANA SANCHEZ
En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 360-05.-
LA SECRETARIA,
RR/zulay.-