REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Agosto de 2.005
195º y 146º


DECISION No. 369-05 CAUSA No. 1E-028-02.

Revisadas como ha sido la presente causa y vista la solicitud del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, formulada por la defensa del penado NOLBERTO DE JESUS ESCANDELA quien actualmente se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:

El mencionado penado NOLBERTO DE JESUS ESCANDELA fue condenado por el Tribunal Penal Segundo de Juicio, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el Ordinal 3° del Artículo 455° en concordancia con el Artículo 80° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MANUEL SEGOVIA.

A los folios ciento cuarenta y uno (141), ciento cuarenta y dos (142), y ciento cuarenta y tres (143) de la presente causa corre inserto Informe Técnico donde los Delegados de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario expresan que entre otras cosas: “(…) Se considera el penado apto a la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena…”; así como el Certificado de Antecedentes Penales cursante al folio setenta y dos (72), expedidos por el Ministerio de Relaciones de Interior y Justicia, bajo el Nº 90186518, donde señalan que el penado NOLBERTO DE JESUS ESCANDELA no registra Antecedentes Penales.

Asimismo al folio ciento cuarenta y siete (147) corre inserta Oferta de Trabajo de la Empresa IMATECA, donde el ciudadano Carlos Molero en su carácter de Gerente de la citada empresa, ofrece empleo al penado de autos como Electricista, siendo Constatada la misma por la Oficina del Alguacilazgo en fecha 08-08-05.

Al folio ciento dieciocho (118) de la presente causa corre inserta Constancia de Conducta suscrita por la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde establecen que el mencionado penado no ha observado faltas disciplinarias, al folio ciento doce (112) corre inserto Record Conductual suscrita por la Cárcel Nacional de Maracaibo donde hacen constar que el penado NOLBERTO DE JESUS ESCANDELA no ha observado sanciones disciplinarias.

Al folio ciento dieciséis (116) corre inserta Situación Jurídica emitida por el citado centro carcelario, asimismo al folio ciento cuarenta y seis (146) corre inserta diligencia en la cual el penado de autos se compromete con el Tribunal a cumplir con todas y cada una de las obligaciones impuesta por este Juzgado.

Y en virtud de la decisión tomada por la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo de Justicia; Ordenando la suspensión de la aplicación del Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal en sesión de fecha 04-04-2005, la Sala Constitucional aprobó el proyecto presentado por el Magistrado Luís Velásquez Alvaray para su consideración, relativo al Recurso de Inconstitucionalidad del articulo 493 EJUSDEM. Por lo tanto debe darse estricto cumplimiento al contenido del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto se refiere a las formulas alternativas al cumplimiento de la pena; en consecuencia, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado en derecho es conceder el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado NOLBERTO DE JESUS ESCANDELA de conformidad con lo establecido en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y 495 Ejusdem, y lo somete a cumplir las siguientes obligaciones:

1.- Residir en un lugar determinado
.
2.- Permanecer en un Trabajo o Empleo.

3.- Someterse a la Vigilancia de los Delegados de Prueba que les sean designados, imponiéndole un Régimen de Prueba de UN AÑO Y TRES MESES con presentaciones una vez al mes, hasta el día 13-11-06 fecha en la cual cumple la pena Principal; modificando el cumplimimiento de la Pena por cuanto se evidenció error material del Cómputo de Pena de fecha 13-07-05, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 484° del Código Orgánico Procesal Penal
.
4.- No portar armas, ni poseerlas
.
5.- Abstenerse de consumir Drogas y no abusar de Bebidas Alcohólicas.

6.- Presentarse a este Tribunal, una vez al mes, hasta el cumplimiento del Régimen de Prueba que es el día 13-11-06, fecha en que cumple la pena Principal quedando sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una quinta parte de la pena hasta el día 06-04-07.. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado NOLBERTO DE JESUS ESCANDELA de nacionalidad venezolana, natural del Municipio Jesús Enrique Lossada, de 49 años de edad, soltero, obrero, portador de la Cédula de Identidad Nº 5.046.817, hijo de Víctor Escándela y Celina Prieto, residenciado en el sector El Manzanillo, avenida 25, con calle 5, casa N° 25A-34, CERCA DEL Abasto San Luís, Municipio San francisco, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 494 en concordancia con el Artículo 495° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MILAGROS MENDEZ

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el Nº 369 -05.-

La Secretaria,



Causa No. 1E-028-02
RR/zulay.