REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Agosto de 2005
195° y 146°

DECISIÓN N° 368-05.- CAUSA N° 1E- 268-04.-


Visto el oficio Nº 2964-2.005 de fecha 03-08-05, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la Abogada Berenice Ochoa Valbuena Delegada de Prueba de la referida unidad y del cual se lee entre otras cosas:”(…) el penado JOSE LUIS JIMENEZ VILLALBA… continua incumpliendo con la obligación de someterse a la vigilancia por parte del delegado de prueba. Debió formalizar presentación en fecha 11-05-2.005, y no lo ha hecho por motivos que desconocemos… solicito… la REVOCATORIA de medida de libertad condicional acordada…”;

En este sentido se observa que en fecha 09-03-05, según resolución No. 90-05, se le concedió al penado JOSE LUIS JIMENEZ VILLALBA, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndosele las respectivas obligaciones y entre ellas el sometimiento a la vigilancia de los Delegados de Pruebas adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Así mismo se observa, que en reiteradas oportunidades, se ha solicitado la comparecencia del penado JOSE LUIS JIMENEZ VILLALBA, tal y como se evidencia de los reiterados llamados que ha realizado este tribunal como lo fueron en fechas 20-06-05, 28-06-05 y 21-07-05, siendo las mismas infructuosas.

Ahora bien, el artículo 512° del Código Orgánico Procesal Penal establece:” (…) Cualquiera de las medidas previstas es este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas....”; y en el caso que nos ocupa el penado JOSE LUIS JIMENEZ VILLALBA incumplió con las obligaciones al desconectarse de las entrevistas mensuales con su Delegado de, así como de las reiteradas citaciones libradas por este Tribunal, en consecuencia considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado en derecho es Revocar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado JOSE LUIS JIMENEZ VILLALBA, ampliamente identificado en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 512° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado JOSE LUIS JIMENEZ VILLALBA, venezolano, natural de Maracaibo, de 34 años de edad, albañil, portador de la cédula de identidad No. 11.949.789, hijo de Alberto Jiménez y de Elia Villalba y residenciado Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Barrio Simón Bolívar Invasión La Pollera, ranchito de color azul, al lado de la compañía Venezuela Daiver (Compañía de Buzos), Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Zulia, remitiendo la respectiva Orden de Captura. Asimismo, notifíquese de esta resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al Defensor del penado y al Departamento de Alguacilazgo remitiéndose las correspondientes Boletas de Notificaciones.------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,



DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,


ABG. MILAGROS MENDEZ

En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 368-05, se oficio bajo los Nros. 2.556, 2.557 y 2.558-05, se libró la correspondiente Orden de Captura y Boletas de Notificaciones.-
La Secretaria,
RR/rem.-
Causa No. 1E- 268-04.