REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 09 de Agosto de 2005
195º y 146º

RESOLUCIÓN N° 325 -05 CAUSA N° 3E-241-05-


Vista la de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, inserta a los folios 688 al 691 de la presente causa así como los recaudos anexos, interpuestos a favor del penado, GONZALEZ AVILA OMAR ANTONIO, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver de la siguiente manera:

En fecha 08 de Agosto del año en curso, se recibió por parte de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Acta de Redención Judicial de la Pena de corte de fecha 25-07-05 a favor del penado, GONZALEZ AVILA OMAR ANTONIO , quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, la cual se encuentra acompañada con la Constancia de Trabajo, mediante la cual se certifica que el penado, GONZALEZ AVILA OMAR ANTONIO durante el cumplimiento de su pena ha trabajado en ese recinto penitenciario como Auxiliar de Enfermería, en el lapso comprendido del 14-07-04 al 25-07-05, así mismo se encuentra anexa constancia de trabajo emitida por el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, en la cual hace constar que el referido penado laboro en el tiempo que estuvo detenido como Vendedor de Víveres en el lapso comprendido del 10-03-04 hasta el 06-07-04 en consecuencia el referido penado ha laborado UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS, por lo que el tiempo que ha de redimirse de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, como actividades que se reconocerá a los efectos de redención de la pena, ha de redimirse a favor del mencionado penado es de: un (1) día de reclusión por cada dos (2) de Trabajo y en consecuencia, el lapso que de manera definitiva deberá ser redimido es de (08) MESES Y TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que hasta el día de hoy 09-08-05, fecha en que se practica el presente computo con redención lleva detenido, UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y UN (01) DIA, que sumados al tiempo de redención ha cumplido, es de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, CUATRO (04) DIAS, Y DOCE (12) HORAS, por lo que le falta por cumplir, CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS, Y DOCE (12) HORAS de manera que el mencionado penado cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día, 05-02-2010, Cumplió (1/4) parte de la pena impuesta el día 05-02-05, Cumplirá 1/3 de la pena impuesta el día 25-08-05, cumplirá la mitad de la pena impuesta el día 05-10-2006, cumplirá las dos Terceras (2/3) partes de la pena el día 15-11-07, Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 05-06-08, y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil por 1/5 el día 05-06-2011. ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA, al penado, GONZALEZ AVILA OMAR ANTONIO, Portador de la Cedula de Identidad N° 2.873.702, el lapso de OCHO (08) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo. ofíciese al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Notifíquese al Defensor y a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público.

EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. JOSE VICENTE FARIA

LA SECRETARIA,

ABOG. NIVIA RINCÓN,

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 325-05.- y se oficio bajo los N° 2917,2918,Y 2919-05.-
LA SECRETARIA,