Este Tribunal a los fines de otorgar al penado FRANKLIN RAMÓN GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, como formula alternativa de cumplimiento de pena, la Medida de Autorización para Trabajar Fuera del Establecimiento Penitenciario, hace las siguientes consideraciones:

El penado FRANKLIN RAMÓN GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS y DIECINUEVE (19) HORAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 407 Y 408 ordinal 1º, en concordancia con el articulo 426, todos del código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano que respondiera al nombre de JOSE ALBERTO GONZÁLEZ PAZ, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º, en concordancia con el articulo 80 en su ultimo aparte en armonía con el articulo 82 del Código Penal, en concordancia con el articulo 426 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE LUÍS GONZÁLEZ PAZ Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GERARDO ENRIQUE LÓPEZ.-

El artículo 501 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, establece taxativamente los requisitos mínimos exigidos para otorgar el beneficio de Destacamento de Trabajo:
“El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta.-
En cuanto a este requisito tenemos que al folio (170) de la causa corre inserto el cómputo con redención de pena del cual se evidencia que el penado FRANKLIN RAMÓN GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta en fecha 05-07-2004; e igualmente deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
Al folio (131) corre inserto los antecedentes penales correspondientes a dicho penado donde hacen constar que el referido ciudadano no registra antecedentes penales.
2.-Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.-
Al folio (113) corre inserta el Record de conducta.-
3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente, por un psiquiatra forense.
Corre inserto a los folios (141, 142, 143 y 144) del expediente, Informe Técnico Psico-Social No. 733, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, en cual emite un pronóstico FAVORABLE considerando al penado FRANKLIN RAMÓN GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, apto para la medida solicitada.
4.-Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.-
Al folio (128) corre inserta la Situación Jurídica donde se evidencia que dicho penado solo ha sido condenado por el delito que se le sigue en la presente causa.-
5.- Que haya observado buena conducta.
Al folio (124) corre inserta Carta de conducta en la cual hacen constar que dicho penado durante su permanencia en ese Establecimiento Penal ha observado una conducta EJEMPLAR.
Asimismo, exige el artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario que el penado tenga trabajo asegurado en la localidad.
En cuanto a este requisito tenemos que al folio (154) corre inserta oferta de trabajo y al folio (168) la Constatación Laboral.
Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al penado FRANKLIN RAMÓN GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, como formula alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 501 Ejusdem y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado FRANKLIN RAMÓN GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 22 años de edad, nacido el 23-10-82,titular de la cedula de identidad N° 18.311.941, soltero, obrero, hijo de Regulo González y Celina Fernández, residenciado en el Barrio el Gaitero, cerca de la Parada de los buses de Pomona, casa S/N, Maracaibo, Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, quien laborara en el TALLER EL EXCÉNTRICO, ubicado en avenida Sabaneta, No. 18B-46, teléfono No. 0416-7674004, Maracaibo, Estado Zulia, en un horario comprendido de Lunes a Sábado de 7:00 A.M a 05:00 P.M..-Regístrese la presente decisión, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo a los fines de que se le designe un Delegado de Prueba. Notifíquese.-