REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2295-04.
Parte Actora: LA CASA ELÈTRICA, C.A.
Parte Demandada: CARLOS MAGNO MORILLO GONZALEZ.
Motivo: RESOLUCIÒN DE CONTRATO.
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
La inactividad procesal de las partes durante la fase de conocimiento del proceso en la que pueden impulsarlo, produce la perención de la instancia o extinción de la misma, toda vez que los interesados dentro de los lapsos procesales y actos preestablecidos, no cumplen con sus deberes, quedando la causa sin actividad procesal. Tal inactividad, además de presumir que las partes no tienen interés en que se administre justicia, conlleva a presumir que existe un decaimiento de la acción.
La anterior situación puede ocurrir antes que tengan lugar el acto de informes de las partes en el proceso ordinario (ex art. 511 y 512 del CPC), caso en que impide al juez sentenciar la causa, por carecer de elementos necesarios para hacerlo.
Ahora bien, el legislador procesal venezolano, creó una figura denominada “Perención”, la cual está establecida en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a castigar la conducta omisiva antes referida verificable de derecho irrenunciable por las partes procesales y aún puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley.
Por otra parte, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la partes”.-
Ahora bien, considera necesario referir el sentenciador, que en el juicio por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, seguido por LA CASA ELÈTRICA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de Septiembre de 1987, bajo el No. 20, Tomo 74-A, con domicilio en el Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, en contra de CARLOS MAGNO MORILLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.355.063, y del mismo domicilio, a dicho expediente se le dio entrada por ante éste Tribunal Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San


Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de Noviembre de 2004. Una vez admitida la demandada y a pedimento de la parte actora y por estar llenos los extremos de ley en fecha 10 de Noviembre de 2004, se decretó Medida de Secuestro sobre bienes muebles objeto del litigio y se ordenó librar despacho al Tribunal Ejecutor correspondiente a fin de darle cumplimiento a dicha medida. Posteriormente y con el objeto de integrar debidamente la relación procesal en fecha 16 de Noviembre de 2004, la parte actora solicitó al Tribunal librar los recaudos de citación del demandado, lo cual fue ordenado el día 25 de Noviembre de ese mismo año, y en esa misma fecha, el Alguacil del Tribunal expuso haber recibido de parte del Apoderado Judicial de la parte actora, los emolumentos para practicar la mencionada citación. Consta asimismo en el cuaderno de medidas la recepción de este despacho, de las resultas de la Medida de Secuestro decretada en la causa, en la que se observa que no se ejecutó la Medida por el Órgano Ejecutor por falta de impulso del solicitante de la Medida. Así las cosas, se observa de actas que a pesar de haberse pagado al Alguacil del despacho los emolumentos para practicar la citación del demandado, no hay constancia en actas de haberse cumplido con esa formalidad procesal para lograr entablar la relación procesal por efectos de la citación, y no habiendo otra actuación posterior de impulso procesal denota la falta de interés en impulsar el proceso. En consecuencia, con vista a las omisiones procesales imputadas a la parte actora, como es la falta de gestión, en el dispositivo de este fallo, se declara consumada la perención y extinguida la instancia del proceso. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, queda EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por RESOLUCIÒN DE CONTRATO, seguido por LA CASA ELÈTRICA, C.A en contra de CARLOS MAGNO MORILLO GONZALEZ.
No hay condenatoria en costas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del
Estado Zulia, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ.
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA


LA SECRETARIA SUPLENTE:
Abog. MARIA ANTONIETTA VILCHEZ OLIVARES.


En la misma fecha, siendo las doce (12:00 p.m.) de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede.-
La Secretaria