REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 05-2.041.
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA.
DEMANDANTE: NORKA LUCIA MARQUEZ.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALFREDO URDANETA, Defensor Publico 2do. Suplente para el area de la L.O.P.N.A.-
A FAVOR DE: MARIEL CHIQUINQUIRA RIOS MARQUEZ.-
DEMANDADO: JULIO LUIS RIOS GUERRERO.-

PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana NORKA LUCIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 3.372.892, con domicilio en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por el abogado CARLOS ALFREDO URDANETA Defensor Público 2do Suplente para el area de la L.O.P.N.A, a favor de su hija MARIEL CHIQUINQUIRA RIOS MARQUEZ, en contra del ciudadano JULIO LUIS RIOS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.777.450.-

Narra la solicitante que el ciudadano Julio Luis Rios dejo de cumplir con las obligaciones alimentarías para con su hija, a pesar de los múltiples reclamos que le ha realizado, es por lo que viene a demandarlo para que fije una pensión alimentaría acorde con las necesidades de nuestro hija.-

Por auto dictado en fecha 13 de Octubre del 2005, este Tribunal admitió por cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado, la notificación del Fiscal del Ministerio Público y se decretó medida de embargo preventivo.-

En fecha Veinte (20) de Octubre del 2005, fue notificado el Fiscal del Ministerio Público asimismo fue citado el demandado en fecha Veinticinco (25) de Octubre del 2005.

Ahora bien, en fecha Veintiocho (28) de Octubre del 2005, día fijado para el acto conciliatorio, comparecieron las partes ciudadanos NORKA LUCIA MARQUEZ Y JULIO LUIS RIOS GUERRERO, asistidos por los abogados Maria Milagros Suárez, Defensor Publico N° 2 para el área de la LOPNA y Carlos Alfredo Urdaneta Lozano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.772; convinieron en lo siguiente: El demandado ofreció como pensión de alimentación para su hija OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, fraccionados en dos quincenas, los cuales le serán entregados a la demandante de parte del demandado. Igualmente se compromete a sufragar gastos en época escolar y en navidad. El demandado aportara el (30%) de sus prestaciones sociales en caso de retiro voluntario, despido o muerte, para lo cual las partes solicitan oficie al Encargado de la Hacienda El Milagro, a fin de que retenga lo convenido. La parte demandante ciudadana Norka Lucia Marquez, acepta en todas y cada una de las partes el presente ofrecimiento. Las partes de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal homologue y le de carácter de cosa juzgada al presente convenimiento.-

PARTE MOTIVA.

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el Convenimiento celebrado entre las partes, dándole al presente auto el carácter de cosa juzgada y declara terminada la presente causa.-

PARTE DISPOSITIVA.

En virtud de lo antes expuesto, este juzgador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA homologado el presente convenimiento, le da carácter de cosa juzgada, declara terminado el presente juicio que por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, sigue NORKA LUCIA MARQUEZ, contra JULIO LUIS RIOS GUERRERO, a favor de MARIEL CHIQUINQUIRA RIOS MARQUEZ, y ordena oficiar al Encargado de La Hacienda El Milagro, a fin de notificarle sobre el convenimiento suscrito por las partes. ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Seis (06) días del mes de Diciembre del Dos Mil Cinco (2.005). AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,


Abg. José M. Colmenares G.
La Secretaria,

Abg. Andrea L. Ortega B.

En la misma fecha, siendo las Diez de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dicto y publico el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 93, y se oficio bajo el N° 3370-2.041.
La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B.,
JMCG/jg.