EXP. 01484

República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA


Este procedimiento se inició mediante escrito de fecha 14 de Octubre de dos mil cinco (2005), presentado por los adolescentes JORGE NESTOR, JORGE GABRIEL y JORGE ALBERTO MACHADO FERNANDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 18.774.051, 20.661.486 y 20.661.487, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, representados en este por la curadora ROSMAR EMPERATRIZ GARCIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.789.550, carácter acreditado según cúratela N° 00910, dictada por la Sala 2 de Juicios del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de Febrero de 2004, actuando en su propio nombre y en representación e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.275, donde expusieron:

Los adolescentes antes identificados fueron propietarios de un inmueble ubicado en la Urbanización CASABELLA, en la intercesión de la avenida Fuerzas Armadas y Milagro Norte, parcela N° 31 del lote 03, el cual fue vendido por la cantidad de DOSCIENTOS SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 207.000.000,00), con la respectiva Autorización Judicial emanada de la Sala N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual se encuentra a su vez validada por este Tribunal, mediante sentencia de fecha 28 de septiembre de 2005, bajo el N° 119, encontrándose las cantidades de dinero producto de la venta a la orden de la Sala 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en el Banco Industrial de Venezuela, cuenta de ahorros N° 0003-0050-11-0101347014, con libreta N° 2414166, el objetivo de la venta consistía en poder adquirir para sus representados tres nuevas viviendas de esta manera continuar garantizando el derecho que tiene los adolescentes de una vivienda digna y propia y según cotización presentada por el ciudadano GABRIEL PONTON SIMONDS, en la cual se describen tres apartamentos ubicados en Residencias Edificio Melisa, calle 40, N° 66-27, del Municipio Coquivacoa del Estado Zulia; los cuales constan dos (2) de ellos con un área aproximada de (68 mts2) con las distintas áreas: sala, comedor y cocina en un mismo ambiente, un dormitorio principal con su baño dotado de piezas sanitarias y espacio para closet, un segundo dormitorio dotado con espacio para closet y un segundo baño dotado con sus piezas sanitarias, todo con pisos de cerámica; ofertados por el lapso máximo de treinta (30) días en la cantidad de (Bs. 83.000.000,00) cada uno, los cuales se encuentran signados con los N° 13 y 14 ubicados en la tercera planta de dicho edificio. Y un tercer apartamento ubicado en la planta baja del mismo edificio, signado con el N° 2, el cual consta con un área aproximada de (45 mts2) con las distintas áreas: sala, comedor y cocina en un mismo ambiente, un único dormitorio principal con su baño dotado de piezas sanitarias y espacio para closet y un segundo baño dotado con sus piezas sanitarias, todo con pisos de cerámica; ofertado por el lapso máximo de (30) días en la cantidad de (Bs. 55.000.000,00) lo cual hace un total de (Bs. 221.000.000,00) y es por esto que solicita autorización para comprar los tres (3) apartamentos antes descritos; asimismo indicaron que la ciudadana MARIA ELENA FERNANDEZ, progenitora de los adolescentes de autos ha entregado ya al ciudadano vendedor GABRIEL PONTON SIMONDS, la cantidad de (Bs. 5.000.000,00) de su propio peculio con el único interés de que mantenga los costos de los inmuebles durante el lapso de 30 días confiando que en dicho término podrá ser resuelta la Autorización Judicial para comprar las viviendas ya que en caso contrario los adolescentes se verán privados de otros beneficios a los que están acostumbrados por cuanto el dinero opcionado no es reembolsable.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 17 de Octubre de dos mil cinco (2005), ordenándose: 1) consignar copia certificada del documento de propiedad o la opción a compra de los inmuebles objeto a la presente solicitud. 2) la comparecencia de los ciudadanos JORGE ALBERTO MACHADO y MARIA ELENA FERNANDEZ, a los fines de que manifieste su opinión en relación al presente caso. 3) la comparecencia de los adolescentes de auto a los fines de que manifiesten su opinión en relación al presente caso. 4) la elaboración de un avalúo a los inmuebles objeto de la presente autorización para lo cual se designó como perito avaluador al ciudadano HARRY AZUAJE, venezolano, Arquitecto, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.188.472, a fin de que manifieste su aceptación o excusa y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley. 5) Notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.-

En fecha 26 de Octubre 2005, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, el adolescente JORGE NESTOR MACHADO FERNANDEZ, expuso en su declaración estar de acuerdo con la solicitud planteada.

En fecha 26 de Octubre 2005, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, el ciudadano JORGE ALBERTO MACHADO MENDEZ en su carácter de progenitor de los hermanos MACHADO FERNANDEZ, expuso en su declaración estar de acuerdo con la solicitud planteada por la curadora de sus hijos.

En fecha 27 de Octubre 2005, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, la ciudadana MARIA ELENA FERNANDEZ SANCHEZ, en su carácter de progenitora de los hermanos MACHADO FERNANDEZ, expuso en su declaración estar de acuerdo con la solicitud planteada por la curadora de sus hijos.

En fecha 01 de Noviembre de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana MARIA ELENA FERNANDEZ, diligenció asistida por la abogada en ejercicio ROSMAR E. GARCIA FERNANDEZ, consignando partidas de nacimiento de sus hijos, original de oferta de venta de los apartamentos.

En fecha 03 de Noviembre 2005, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, los adolescentes JORGE ALBERTO y JORGE GABRIEL MACHADO FERNANDEZ, venezolanos, de 13 años de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 20.661.487 y 20.661.486, y expusieron en su declaración estar de acuerdo con la solicitud planteada por su curadora ROSMAR GARCIA.

En fecha 10 de Noviembre de 2005, se dió por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 15 de noviembre de 2005 la respectiva boleta al expediente.-

En fecha 11 de Noviembre de 2005, presente en la Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, se dio por notificado del cargo de perito avaluador el ciudadano HARRY AZUAJE, prestando el juramento de Ley, consignando posteriormente el avalúo de los apartamentos, los cuales arrojaron como precio total para el apartamento Tipo 1 (68 MTS2 Tercer Piso) la cantidad de OCHENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 88.820.300,00) y para el apartamento Tipo 2 (45 MTS Planta Baja) la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTEMIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 58.820.300,00)

En fecha 30 de Noviembre de 2005, el Tribunal ordenó oficiar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Juez Unipersonal N° 2 a los fines de que remitan a este Despacho en cheque de gerencia las cantidades de dinero que se encuentran en la cuenta de ahorros N° 0003-0050-11-0101347014 perteneciente a los adolescente de autos.

En fecha 30 de Noviembre de 2005, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la Fiscal Trigésimo Cuarta del Ministerio Público abogada MAGDA COLINA BORRERO, diligenció indicando que emite opinión favorable respecto a la presente solicitud.

PARTE MOTIVA
UNICO

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de compra para lo cual se solicitó esta autorización es de evidente utilidad y necesidad para los adolescentes de autos.-

Es de evidente utilidad para los adolescentes MACHADO FERNANDEZ, la operación que se pretende realizar, toda vez que la adquisición de tres (3) inmuebles constituye para ellos una inversión provechosa a sus intereses, dado el beneficio que conlleva la compra de tres inmuebles de esa naturaleza, que a juicio de este Tribunal, resulta más conveniente que otras inversiones, por la revalorización que generalmente adquieren dichos bienes en el mercado inmobiliario, y de esta manera será proveído cada uno de ellos de una vivienda propia y se les esta garantizando el Derecho a una Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos, la cual podrán habitar en el momento que estos lo requieran.

Ahora bien esto incidirá directa y favorablemente, en su desarrollo y bienestar integral, por lo que este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, considera que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, y decide autorizar la compra determinada en autos. ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana ROSMAR EMPERATRIZ GARCIA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.789.550, para que en su carácter de Curadora de los adolescentes JORGE NESTOR, JORGE GABRIEL y JORGE ALBERTO MACHADO FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 18.774.051, 20.661.486 y 20.661.487, adquiera para ellos tres (3) apartamentos ubicados en Residencias Edificio Melisa, calle 40, N° 66-27, del Municipio Coquivacoa del Estado Zulia; los cuales constan de dos (2) de ellos con un área aproximada de (68 mts2) con las distintas áreas: sala, comedor y cocina en un mismo ambiente, un dormitorio principal con su baño dotado de piezas sanitarias y espacio para closet, un segundo dormitorio dotado con espacio para closet y un segundo baño dotado con sus piezas sanitarias, todo con pisos de cerámica, los cuales se encuentran signados con los N° 13 y 14 ubicados en la tercera planta de dicho edificio. Y un tercer apartamento ubicado en la planta baja del mismo edificio, signado con el N° 2, el cual consta con un área aproximada de (45 mts2) con las distintas áreas: sala, comedor y cocina en un mismo ambiente, un único dormitorio principal con su baño dotado de piezas sanitarias y espacio para closet y un segundo baño dotado con sus piezas sanitarias, todo con pisos de cerámica.

Asimismo se ordena oficiar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Juez Unipersonal N° 2, a los fines de dejar sin efecto el oficio N° 3809 de fecha 30 de noviembre de 2005, y en su defecto emitan un Cheque de Gerencia con la TOTALIDAD de las cantidades de dinero que se encuentran en la cuenta de ahorros N° 0003-0050-11-0101347014 perteneciente a los hermanos MACHADO FERNANDEZ, a nombre del ciudadano GABRIEL PONTON SIMONDS, titular de la cédula de identidad N° E- 81.265.056 y el mismo sea entregado a la ciudadana ROSMAR EMPERATRIZ GARCIA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.789.550, para el pago correspondiente de los tres (3) apartamentos identificados que adquirirán los adolescentes de autos.

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (06) días del mes de Diciembre de dos mil cinco (2005). AÑOS 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACIÓN. EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 1 (FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA, (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS. En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 175 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 3880. La Secretaria.-


HPQ/vrp*