República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Maracaibo, 06 de diciembre de 2005.
195° y 196°

EXPEDIENTE: N° 06637
CAUSA: DIVORCIO ORDINARIO
PARTES: Demandante: JOSE RAMON COVA AUBOURG.
Demandada: NORIS VIRGINIA ALFONZO RODRIGUEZ.

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por demanda de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano JOSE RAMON COVA AUBOURG, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.855.658, debidamente asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio IDANA MUÑOZ DE KOCON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 37.929, en contra de la ciudadana NORIS VIRGINIA ALFONZO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.292.712.-

En fecha veintiuno (21) de Febrero de 2005, se admitió la presente solicitud, por cuanto ha lugar en derecha, emplazándose a las partes, a fin de que comparecieran por ante esta Sala de Juicios al Cuadragésimo sexto día (46) después de la constancia en actas de la citación de la parte demandada, para llevar a cabo el primer (1er.) acto conciliatorio. De igual forma se ordenó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico Especializado en el Área de Protección del Niño y del Adolescente.-

En fecha ocho (08) de Marzo de 2005, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público y se agregó a las actas la presente Boleta de Notificación.-

En fecha veintidós (22) de Abril del presente año 2005, la alguacil natural de este Tribunal expuso no poder localizar a la demandada ciudadana NORIS VIRGINIA ALFONZO RODRIGUEZ, antes identificada.-

En fecha veinte (20) de Julio del presente año 2005, mediante escrito se dio por notificada la demandada ciudadana NORIS VIRGINIA ALFONZO RODRIGUEZ, antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio REYNALDO JOSE BORGES VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° V- 10.434.883, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 63.977.-

En fecha siete (07) de Octubre del presente año 2.005, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo en esta Sala de Juicios el Primer (1er.) Acto conciliatorio, la parte demandada no se presentó compareciendo la parte actora en compañía su apoderada judicial abogada MARIA RITA OCANDO MENZEL; y la parte demandante ni por si ni por medio de su apoderado judicial, en consecuencia, no existió reconciliación ordenando en consecuencia, la comparecencia de las partes para el cuadragésimo sexto (46) día continuo siguiente a la celebración del primer acto conciliatorio.

En fecha veintidós (22) de noviembre del presente año 2.005, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo en esta Sala de Juicios el Segundo (2do.) Acto conciliatorio, compareciendo la parte demandada, asistida por los abogados REYNALDO BORGES y ROBERTO BORGES, inscritos en el Inpreabogado bajo los No.63.977 y 46.516, respectivamente, no compareciendo la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial, no existió reconciliación.

PARTE MOTIVA


Tal y como se evidencia de las actas de este expediente, emplazadas las partes al Segundo (2do.) acto conciliatorio sin que compareciera la parte demandante, se considera que es causa de extinción del proceso, según lo establecido en los Articulos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil que establecen lo siguiente:


Articulo 756 CPC:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el juez emplazará a las partes para un acto conciliatorio en el cual les excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en un número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto causa de extinción del proceso. ” (Subrayado de esta Juzgadora.)

Articulo 757 CPC:
“Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco dias desde el anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el articulo anterior…”

En este orden de ideas; esta Sentenciadora, tomando en consideración el contenido de las normas antes transcritas se evidencia que en las demandas de divorcio la falta de comparecencia de la parte demandante al Segundo (2do.) acto conciliatorio causa la extinción del proceso; en consecuencia, el caso que nos ocupa encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Articulo supra señalado, por lo que la presente causa debe extinguirse. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicios N° 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, DECLARA:

a) EXTINGUIDO, el proceso de DIVORCIO ORDINARIO, basado en el Art. 185 numeral segundo del Código Civil, por incoado por el ciudadano JOSE RAMON COVA AUBOURG, en contra de la ciudadana NORIS VIRGINIA ALFONZO RODRIGUEZ, antes identificados.
b) TERMINADA la presente causa, se ordena el archivo del presente expediente.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada de conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Juicio N° 04, del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de diciembre de 2005.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Unipersonal N°04.(suplente)

Dra. Orielba Bohórquez Prieto La Secretaria.

Abog. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha siendo las doce (10:00pm), previo anuncio de ley a las puertas de despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria bajo el N°59

Exp. 06637.
OBP/rafael