Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

EXPEDIENTE: No. 05822
CAUSA: INCUMPLIMIENTO DE PENSIÓN ALIMENTARIA
PARTES Demandante: MARTIN ENRIQUE FUENMAYOR RINCON
A favor de los Niños: (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad)
Demandada: NELLY OLIVA CALDERON BURGOS

PARTE NARRATIVA

El presente procedimiento se inició por solicitud de INCUMPLIMIENTO DE PENSIÓN ALIMENTARIA incoada por el ciudadano MARTIN ENRIQUE FUENMAYOR RINCON, titular de la cédula de identidad No. 9.733.029, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS THOMPSON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.42.550, en contra de la ciudadana NELLY OLIVA CALDERON BURGOS, titular de la cédula de identidad No. 9.234.052, en relación con los niños y/o adolescentes: MARTIN ANTONIO y DESIREE CATHERINE FUENMAYOR CALDERON.-

En auto de fecha 30 de Julio de 2.004, este Tribunal procedió a darle entrada, instando a la parte solicitante a consignar copia certificada de las actas nacimiento de los mencionados niños, así como también copia certificada de la sentencia de divorcio donde quedo establecida la pensión alimentaría.-

PARTE MOTIVA

En este orden de ideas esta Juzgadora, tomando en consideración el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Articulo 267:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención….”

En el caso que nos ocupa se puede observar que desde el día 30 de Julio de 2.004 hasta el día de hoy, transcurrió más de un año sin que ninguna de las partes realizara algún acto de impulso procesal, por lo que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, por lo que la presente causa se encuentra perimida. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

a) LA PERENCION DE INSTANCIA en el presente juicio de INCUMPLIMIENTO DE PENSIÓN ALIMENTARIA, solicitado por el ciudadano MARTIN ENRIQUE FUENMAYOR RINCON, titular de la cédula de identidad No. 9.733.029, en contra de la ciudadana NELLY OLIVA CALDERON BURGOS, titular de la cédula de identidad No. 9.234.052, en relación con los niños y/o adolescentes: (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).-

b) TERMINADA la presente causa. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.-

No hay condenatoria de constas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Siete (07) días del mes de Diciembre de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 04 (Suplente):


Dra. ORIELBA BOHORQUEZ PRIETO
La Secretaria


ABG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.74.-
La Secretaria (A).-
OBP/yusnelly
Exp. 05822