Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano JEAN CARLOS VERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.081.341, residenciado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde requiere la entrega material del vehículo CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE, SERIAL DE CARROCERIA 5C116DV215909, SERIAL DEL MOTOR 6DV215909, USO PARTICULAR, PLACAS VFF-145, COLOR ROJO, AÑO 1983, este Tribunal para Decidir observa:

Una vez analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa se observa que el presente vehículo fue detenido por Funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 03 Destacamento Nº 35 Cuarta Compañía en fecha 16 de Septiembre de 2.005, en virtud de que el al serle practicada la revisión al vehículo por parte de los referidos funcionarios arrojo que el serial de caja Nº 5GV209401 es falso asimismo corre inserto al folio 08, Oficio N° 1837 6, de fecha 10-11-2005, emanado del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalìsticas, donde informan que el vehículo aquí solicitado aparece negativo y que por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones registra a nombre del ciudadano BOWG ACEVEDO PEDRO EMILIO. Aparecen insertas actuaciones remitidas de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, entre los cuales se encuentra oficio N° 24-F2-4257-05, de fecha 17-11-05, donde manifiesta que dicho vehículo no es indispensable para la investigación iniciada por ese Despacho Fiscal, signado bajo el N° 24-F-2-1.706-05, corre inserto a los folios 16 al 18 experticia de reconocimiento practicada por los funcionarios Herrera Navarra Alexander y González Alfredo Funcionarios adscritos al Comando regional Nº 03 Destacamento Nº 35 de la Cuarta Compañía Sección de Investigaciones Penales Oficina de Investigación y Experticia de Vehículos de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela al vehículo con las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE, SERIAL DE CARROCERIA 5C116DV215909, SERIAL DEL MOTOR 6DV215909, USO PARTICULAR, PLACAS VFF-145, COLOR ROJO, AÑO 1983, la cual arroja las siguientes conclusiones: 1).- Presenta Serial de Carrocería en estado ORIGINAL….. 2).- Presenta el serial del compacto o seguridad en estado ORIGINAL, 3.) Presenta el serial del motor en estado ORIGINAL, 4.) Presenta el serial de la caja FALSO, Asimismo corre inserto a los folios 22 al 26 de la causa, resultado de la Experticia de Reconocimiento practicada por los funcionarios EMIRO MOLERO Y NESTOR MELEAN PHILLPYS, adscritos al Comando regional Nº 03 División de Investigaciones Penales Departamento de Investigaciones de Experticias de Vehículos de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, a la documentación de un titulo de propiedad de vehículos automotores, la cual arrojo las conclusiones 1,) La evidencia recibida para el estudio y descrita en la exposición del presente dictamen pericial, según su naturaleza ES ORIGINAL del organismo emisor (RAP) Servicio Autónomo de Administración del Transito Terrestre del año 1.986,; 2.) El presente documento se considera en cuanto al papel como ORIGINAL; 3.) El presente documento se considera en cuanto al llenado de datos utilizado como ORIGINAL. Igualmente corre inserto a los folios 42 AL 48, copia certificada del Documento de Venta, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de San Francisco Adscrita al Ministerio del Interior y Justicia, anotada bajo el N° 42, Tomo 82 de fecha 11-11-2003 de los Libros de Autenticaciones llevado por dicha Notaría y copia certificada del Documento de Venta, debidamente autenticado por ante la Notaria Novena de Maracaibo y anotada bajo el Nº 21, tomo 59 de fecha 04-09-97 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, mediante el cual el ciudadano Pedro Emilio Bong Acevedo que es la persona que refleja ante el SETRA como propietario, da en venta pura, simple perfecta e irrevocable, el vehículo solicitado a los ciudadanos Joel Enoc Mercado Barrios y Marlin Gerardo Urribarri y a su vez los ciudadanos Joel Enoc Mercado Barrios y Marlin Gerardo Urribarri, dan en venta pura, simple perfecta e irrevocable dicho vehículo al ciudadano solicitante Jean Carlos Vera Suárez. Ahora bien, observa esta Juzgadora que si bien es cierto que el serial de la caja esta falso, no es menos cierto que todos los seriales del vehículo son originales lo cual permite identificar plenamente la identidad del vehículo, siendo que el serial de la caja no es determinante para identificar el vehículo ya que la caja es una parte que puede ser cambiada es el vehículo aunado a esto es presentado la cadena documental así como el titulo de propiedad lo que demuestra el derecho de propiedad del solicitante en consecuencia demostrada la identidad del vehículo así como la propiedad del solicitante y no siendo reclamado por terceras personas y organismo alguno se acuerda entregar el vehículo CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE, SERIAL DE CARROCERIA 5C116DV215909, SERIAL DEL MOTOR 6DV215909, USO PARTICULAR, PLACAS VFF-145, COLOR ROJO, AÑO 1983al ciudadano JEAN CARLOS VERA y de conformidad con el Artículo 48 de la Ley de Tránsito Terrestre el cual establece que se considerará como propietario a quién figure en el Registro nacional de Vehículo como adquiriente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio, y no encontrándose solicitado por otra persona, ni organismo alguno esta juzgadora considera ajustado a derecho la entrega en Plena Propiedad del vehículo solicitado, de conformidad con lo previsto en el articulo 311 de la Reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, - Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley ORDENA LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD del vehículo CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE, SERIAL DE CARROCERIA 5C116DV215909, SERIAL DEL MOTOR 6DV215909, USO PARTICULAR, PLACAS VFF-145, COLOR ROJO, AÑO 1983, al ciudadano JEAN CARLOS VERA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.081.341, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se oficia al ciudadano Administrador del Estacionamiento Judicial Santa Guillermina de esta ciudad, ordenando la entrega del mencionado vehículo. Regístrese y Notifíquese la presente resolución.