REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
MARACAIBO, 24 DE DICIEMBRE DE 2005
195° y 146°

CAUSA N° 4C-3987-05 DECISIÓN NRO. 3275-05

Visto el escrito presentado por el ciudadano ANGEL ESTEBAL FLORES CARRASQUEL, quien actualmente se encuentra detenido en las instalaciones de la Segunda Compañía del Destacamento Nro. 35 del Comando Regional, con sede en la Cárcel de Maracaibo, el cual solicita el traslado hasta el Campo A-1, calle Zanare, casa Nro. 20, Puerto Ordaz, Ciudad Guayana del Estado Bolívar; en virtud de la Muerte de su progenitora, este tribunal a los fines de resolver lo hace previa las siguientes consideraciones:

De la solicitud formulada por escrito, se evidencia en Primer lugar, que el imputado de autos, se le sigue causa por ante el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitando le sea resuelto su pedimento, por cuanto el Juzgado anteriormente mencionado se “encuentra imposibilitado”. Ahora bien, observa esta Juzgadora que el ciudadano ANGEL FLORES, no señala, ni especifica las razones y motivos por el cual el Juez Natural de la Causa, no puede conocer de la solicitud de traslado, aunado a ello de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala: “TODA PERSONA DEBE SER JUZGADA POR SUS JUECES NATURALES,…”
En consecuencia, considera esta Juzgadora remitir las presentes actuaciones al JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, por cuanto el primer acto de PROCEDIMIENTO LE CORRESPONDIÓ al Tribunal en mención, tomando en consideración la PREVENCIÓN, todo de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 17 Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos, JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena remitir las presentes actuaciones al JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 y 72 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN-
LA JUEZ DE CONTROL, (S)

ABOG. CATRINA LÓPEZ FUENMAYOR
EL SECRETARIO(S)

ABOG. GILBERTO ALAÑA

En la misma se registro la presente Decisión bajo el N° 3275-05
EL SECRETARIO(S)

ABOG. GILBERTO ALAÑA