REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de DICIEMBRE de 2.005



Sentencia Nro.26-05 Causa No. 9C-144-05

JUEZ: DR. HUMBERTO CUBILLAN
SECRETARIA: ABOG. NIVIA RINCÓN
FISCALES: 5 y 9 DEL M. P. DRA. PAOLA FERRAY Y MARBELY GONZÁLEZ
IMPUTADO: ODELR JHON MARTÍNEZ MARTÍNEZ
DEFENSA PUBLICA DRA. VANDERLELLA ANDRADE y LEYDA DE LA TORRE.-
DELITOS: ASALTO A VEHÍCULO DE TRANSPORTE COLECTIVO Y ROBO AGRAVADO.
VICTIMA: ALEXANDER ENRIQUE ORTIZ ESCORCIA, RUBÉN JOSÉ BRAVO VITORIA, LIGIA MACHADO y MARÍA ELENA GONZÁLEZ Y RAMÓN JOSÉ ESER.

Admitida totalmente las Acusaciones presentadas por las Fiscales Quinta y Novena del Ministerio Público del Estado Zulia, Dra. Paola Ferray Marbely González, en contra del ciudadano ODELR JHON MARTÍNEZ MARTÍNEZ, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 20 años de edad, soltero, profesión u oficio Buhonero, titular de la cédula de identidad N° V-17.634.917, hijo de Yolanda Martínez y de José Martínez y residenciado en: Calle 94, avenida Padilla, frente al depósito de Licores La Gran Parada, en el Abasto La Estrella de Los Pasteles, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión de los delitos de ASALTO A VEHÍCULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ALEXANDER ENRIQUE ORTIZ ESCORCIA, RUBEN JOSÉ BRAVO VITORIA, LIGIA MACHADO y MARÍA ELENA GONZÁLEZ y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460, en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAMÓN JOSÉ ESER.-
Los hechos que dieron origen a la presente causa, ocurrieron: en el delito de ASALTO A VEHÍCULO DE TRANSPORTE COLECTIVO: En fecha “27-02-05, cuando el referido imputado abordó un mini bus de la ruta Dalmiro León, portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte, despojó a varios de los ocupantes de la referida unidad de transporte colectivo, de sus pertenencias personales, y por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, ocurridos en fecha 19 de enero de 2005, aproximadamente a las 11:30 de la noche el ciudadano Ramón José Esser, se encontraba caminando en las adyacencias de la calle 77, para tomar un transporte público y dirigirse hacia su residencia cuando observa que cinco sujetos desconocidos se le acercan y dos de estos se abalanzan en su contra, sujetándolo por las manos, mientras otro de los sujetos sacó un cuchillo con el cual le amenazó mientas el otro de los dos sacó un pico de botella y se apoderaron de su cartera contentiva de sus documentos personales, luego de esto los agresores emprendieron veloz huida y en ese instante el oficial Fernando Álvarez, procedió a la aprehensión de dos sujetos quienes al ser trasladados al Comando Policial quedaron identificados como CESAR ENRIQUE PEÑA SEGOVIA y ODELR JHON MARTÍNEZ MARTÍNEZ.-
Verificada la audiencia preliminar en fecha 30 de Noviembre del año 2.005, en presencia de las partes, el acusado ODELR JHON MARTÍNEZ MARTÍNEZ, se acogió al Procedimiento de Admisión de hechos, previsto y sancionado en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de ASALTO A VEHÍCULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ALEXANDER ENRIQUE ORTIZ ESCORCIA, RUBEN JOSÉ BRAVO VITORIA, LIGIA MACHADO y MARÍA ELENA GONZÁLEZ y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460, en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAMÓN JOSÉ ESER, aunado a esto, se encuentra la figura de la ADMISIÓN DE HECHOS, prevista y sancionada en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, este Juzgado de Control hace la correspondiente dosimetría penal de la siguiente manera: termino medio de la pena establecida en el articulo 460 del Codigo Penal que se estima en DOCE (12) años de presidio reducida en la mitad por ser complice en la comision del mismo, a tenor del articulo 84 numeral del Codigo Penal, es decir SEIS (06) años de presidio, por otra parte la pena correspondiente al delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el penultimo aparte del articulo 358 ejusdem, cuya pena a aplicarse va de DIEZ (10) A DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, aplicandose la conversion contenida en el articulo 87 primer aparte del Codigo Penal, quedando la pena transformada entre los terminos de CINCO (5) A OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, lo que nos da un termino medio de SEIS (6) AÑOS A SEIS (6) MESES, que aumentada en sus dos terceras partes nos queda en CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, lo que nos da un total de DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, y por cuanto se admitieron los hecho imputados por parte del Ministerio Publico en sus respectivos escritos acusatorios, se rebaja hasta una tercera parte de conformidad con el primer aparte del articulo 376 del Codigo Organico Procesal Penal, lo que a juicio de este Sentenciador realiza la respectiva rebaja correspondiente a un tercio de la pena a imponerse quedaria en SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley prevista en el artículo 13 y 34 del Código Penal, correspondiente a la interdicción civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena terminada esta y el pago de las costas procesales. Y ASÍ SE DECIDE-

SEGUNDO:

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA, por el procedimiento de ADMISION DE HECHOS, al acusado ODELR JHON MARTÍNEZ MARTÍNEZ, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 20 años de edad, soltero, profesión u oficio Buhonero, titular de la cédula de identidad N° V-17.634.917, hijo de Yolanda Martínez y de José Martínez y residenciado en: Calle 94, avenida Padilla, frente al depósito de Licores La Gran Parada, en el Abasto La Estrella de Los Pasteles, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ASALTO A VEHÍCULO DE TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ALEXANDER ENRIQUE ORTIZ ESCORCIA, RUBEN JOSÉ BRAVO VITORIA, LIGIA MACHADO y MARÍA ELENA GONZÁLEZ y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460, en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAMÓN JOSÉ ESER, así mismo se ordena remitir al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer por distribución. Regístrese la presente Sentencia en el libro llevado por este Tribunal.-.
EL JUEZ DE CONTROL,



DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA SECRETARIA,


ABOG. GLORIMAR LEÓN

En la misma fecha se registró la anterior Sentencia Definitiva bajo el No. 26-05

LA SECRETARIA,


ABOG. GLORIMAR LEÓN


HCV/sirel..
Causa N° 9C-144-05