REPUBLLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 28 de Diciembre del 2005.-
195º y 146º
RESOLUCION N° 0361-05.-
Vista la causa penal N° C03-950-2005, proveniente del Departamento de Alguacilazgo de este mismo circuito y extensión, contentiva de solicitud de Orden de Allanamiento presentada por la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, para el registro de un inmueble donde reside el ciudadano ORLANDO CARRASQUERO, ubicado en la calle 6, casa s/n, Barrio Buena Vista, Municipio Colón del Estado Zulia, frente a un poste de Enelven signado bajo el N° 18B11V18B13. Dicho registro a ser practicado por funcionarios del Departamento Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, con sede en la Población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, en la cual se presume se encuentre oculta un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, la cual es utilizada para amenazar y efectuar disparos en la zona, según consta del Acta de investigación Policial, así como de la denuncia formulada por el ciudadano JOEL JOSE CESPEDES ALCANTARA, por ante el organismo policial antes citado, registrada con el número de expediente DPC-SIP-0879-05, de fecha 24-12-2005, las cuales vienen acompañadas a la presente solicitud de allanamiento. En virtud de ello éste Tribunal acuerda proveer la referida Orden de allanamiento, cumpliendo de esta forma con lo preceptuado en los Artículos 210 y 211, ambos del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente haciendo del conocimiento a los funcionarios del mencionado órgano policial, que se le deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 202, 212 y 227 del citado Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena la entrada y registro del referido inmueble, la cual tendrá una duración de siete (7) días de conformidad con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídase la respectiva Orden de Allanamiento mediante oficio al Departamento Colón de la Policía Regional del Estado Zulia. Devuélvase la presente causa a la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, para que la misma continúe con las investigaciones y remítase al Departamento de Alguacilazgo para su tramitación correspondiente. Regístrese la presente decisión bajo Resolución N° 0361-05. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.-

LA SECRETARIA,
ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se registra la orden de allanamiento bajo resolución N° 0361-05, se libró Orden de Allanamiento bajo oficio N° 1357 y se remite la causa al departamento de alguacilazgo bajo el N° 1358.-

LA SECRETARIA,
ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN.