REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 09 de Diciembre de 2005.
195 y 146
RESOLUCION N° 0349 CAUSA N° C03-676-05.

Revisada como ha sido la presente causa contentiva de solicitud de entrega de vehículo interpuesta por el ciudadano DANIEL ALBERTO ROMERO MOJICA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.105.359, soltero, domicilio en la calle 5, casa N° 14-160, Quinta Milagro, Barrio El Tocón, San Juan de Colón, Estado Táchira, asistido por la Abogado Johanna Coromoto Pineda Plata con Inpreabogado N° 109.555. Este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones jurídicas procesal. Consta en Acta policial N° CR-3-D32-2DA-CIA-SIP-283, de fecha 04 de Agosto de 2005, donde suscriben los efectivos: C/2 (GN) HERNANDEZ RICARDO SEGUNDO y C/2 (GN) GONZALEZ EDGAR, ambos adscritos al Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32 del Comando Regional N° 03 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual dejan expresa constancia que el día de Cuatro (04) de Agosto del 2005, aproximadamente a la Una y Treinta (1:30) horas de la tarde, encontrándonos de comisión en un punto de control móvil ubicado en el sector Redoma Casigua, observamos un vehículo que circulaba por dicho sector con las siguientes características: marca chevrolet, modelo C-10, color marrón y dorado, placas 151-VBK, indicando al conductor que estacionara a la derecha de la vía a fin de realizar inspección de su identificación personal, documentos de propiedad del vehículo y revisión a los seriales, al identificar el conductor resultó ser y llamarse DANIEL ALBERTO ROMERO MOJICA, titular de la cédula de identidad V-8.105.359, de nacionalidad Venezolano, de profesión u oficio Comerciante, a quien le solicitaron los documentos de propiedad del vehículo y este presentó lo siguiente: copia fotostática del certificado de registro de vehículo, a su nombre, N° 3494353, el cual describe el siguiente vehículo, marca chevrolet, modelo C-10, año 1980, placa N° 151-VBK, color marrón y dorado, serial de carrocería CCD14AV204120, clase camioneta, tipo pick-up, esto para el momento de presentar su documentación. Seguidamente procedieron a verificar los seriales identificadores del vehículo cuestionado pudiendo constatar que presentaba: La chapa identificadora del serial de carrocería (VIN), ubicada en la parte superior del panel de instrumento o tablero lado izquierdo del conductor falsa y suplantada, quedando dicho vehículo retenido por los pormenores del caso y poder ser remitido a las experticias correspondientes. Riela en el folio catorce (14) la Experticia de Reconocimiento por el Comando Regional N° 03 del Destacamento de Fronteras N° 32 en donde arrojó el siguiente resultado: Serial de carrocería (VIN) se encuentra Falso y Suplantado, Serial de Chasis se encuentra alterado y el Serial del motor se encuentra Original. También observa el Tribunal la Experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual arrojó las siguientes conclusiones: La chapa identificadora del serial de la carrocería (CCD14AV204120), fijada con dos remaches sobre el tablero, al frente del conductor se observa Original, de material configuración y estampado pero su fijación es falsa. El serial que identifica a la carrocería (CCD14AV204120), estampado sobre el chasis de dicho vehículo, se observa en estado Original. Los seriales que identifican al motor (VI207WA), se observa en estado Original. Se verificaron las matriculas (141-VBK), y así como los seriales de la carrocería y motor antes mencionado, por ante la Sala de Información Policial, ubicada en la Sub-Delegación San Antonio Estado Táchira, con la finalidad de verificar la posible solicitud que pudiese presentar dicho vehículo y así como su registro por ante el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, siendo informado por el funcionario MIGUEL BARRERA, credencial 9873, que dicho vehículo aparece registrado por nuestro sistema con Placa Extraviada solicitada según el expediente C-273-868,de fecha 30-10-1987, por la Sub-Delegación de Ciudad Ojeda Estado Zulia, y que dicho vehículo aparece matriculado a nombre del ciudadano ROMERO MOJICA DANIEL ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-8.105.359. Del análisis que se desprende de las actuaciones primero se evidencia contradicción entre el resultado de la Experticia realizada por la Guardia Nacional y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia. También se evidencia la consignación del documento original, que acredita al ciudadano DANIEL ALBERTO ROMERO MOJICA, la propiedad a través del Certificado de Registro de Vehículo de fecha 26 de octubre de 2001, considerando que el vehículo antes mencionado es del año 1980 y desde su adquisición hasta la presente fecha han transcurrido veintitrés (23) años aproximadamente, que como consecuencia al principio del Indubio Pro Reo, la duda favorece el reo, en cuanto; a la placa extraviada, dicha denuncia fue realizada para el año 1987, por el ciudadano JUAN MANUEL MACKENZIE, y para el 26 de Octubre del 2001, le expide el Ministerio de Transporte y Comunicación el Certificado de Registro de Vehículo al ciudadano DANIEL ALBERTO ROMERO MOJICA, de manera que el ciudadano obtuvo su certificado de registro de vehículo, se debió observar la pérdida de la placa de dicho vehículo. Por todo lo aquí expuesto el Tribunal observa que el ciudadano DANIEL ALBERTO ROMERO MOJICA, tiene a su favor el beneficio para soporte el Certificado de Registro de Vehículo de fecha 26 de Octubre de 2001, que una vez identificado el conductor del vehículo, que se le había indicado estacionara, resultó ser DANIEL ALBERTO ROMERO MOJICA, titular de la Cédula de identidad N° 8.105.359, persona que reclama la entrega, factura N° 00410 de fecha 19 de Septiembre de 2003, de Chivera Intercontinental, 4 srl, a nombre de Daniel Romero, por un monto de un millón cuatrocientos mil (1.440.000,oo) bolívares, de la Experticia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, arrojando las siguientes conclusiones. La chapa identificadora del serial de la carrocería (CCD14AV204120), estampado sobre el chasis de dicho vehículo, se observa en estado original y verificados las matrículas (151-VBK) y asi como los seriales de la carrocería y motor antes mencionados, por ante la Sala de Información Policial, ubicada en la Sub-Delegación San Antonio Estado Táchira, con la finalidad de verificar la posible solicitud que pudiese presentar dicho vehículo y así como su registro por ante el Ministerio de Transporte y Comunicación, informando el funcionario Manuel Barrera, credencial N° 9873, que dicho vehículo aparece registrado con Placa Extraviada solicitada según el expediente C-273-868,de fecha 30-10-1987, por la Sub-Delegación de Ciudad Ojeda Estado Zulia, y que dicho Ministerio aparece matriculado a nombre del ciudadano ROMERO MOJICA DANIEL ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-8.105.359. Por todos estos fundamentos de hecho y de derecho este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA la entrega material en calidad de deposito, guarda y custodia el vehículo cuyas características son: marca chevrolet, modelo C-10, año 1980, placa N° 151-VBK, color marrón y dorado, serial de carrocería CCD14AV204120, clase camioneta, tipo pick-up, al ciudadano DANIEL ALBERTO ROMERO MOJICA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.105.359, soltero, domicilio en la calle 5, casa N° 14-160, Quinta Milagro, Barrio El Tocón, San Juan de Colón, Estado Táchira, con el deber de cumplir con las siguientes obligaciones: 1-) Presentar el vehículo por ante este Tribunal cada diez (10) meses y cuantas veces sea requerido. 2-) La prohibición de enajenar y gravar dicho vehículo y 3-) Darle al vehículo un buen mantenimiento para conservarle y no se deteriore, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 311, del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 115 y 116 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 de la Ley de Transporte y Transito Terrestre y el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Transporte y Transito Terrestre; hasta que se realicen todas las diligencias concernientes a la presente investigación. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía 16 del Ministerio Público y al ciudadano DANIEL ALBERTO ROMERO MOJICA, remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo para su tramitación correspondiente. Regístrese la presente
decisión bajo Resolución N° 349. Cúmplase.-
La Juez Tercero de Control


Abg. Alida Ramona Rubio Montiel

La Secretaria

Abg. Mary Luisa Vargas Morán
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado y se oficio bajo el N° 1288.-
La Secretaria
Abg. Mary Luisa Vargas Morán.