REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Diciembre de 2005
195° y 146°


DECISION No. 609-05.- CAUSA No. 1E-227-04.-


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado ALEXANDER JOSE VELASQUEZ MORALES fue condenado por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ERNESTO RAFAEL BRAVO.

Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa que el referido ciudadano cumplió con la Pena Principal el día 15-09-2005, tal y como se evidencia de la resolución signada con el No. 227-04 de fecha 26-08-04, así como de la constancia emitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de fecha 20-09-05 donde las delegadas de prueba informan entre otras cosas:”(…) ALEXANDER JOSE VELASQUEZ MORALES … Finalizó el 15-09-05, el lapso de régimen de prueba impuesto (subrayado y negrillas del tribunal) …”; Por lo que al penado le falta por cumplir la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta la cual será el día 15-01-06, razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano ALEXANDER JOSE VELASQUEZ MORALES, identificado plenamente en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano ALEXANDER JOSE VELASQUEZ MORALES, venezolano, natural de Maracaibo, sin documento de identidad, de 24 años de edad, soltero, latonero, hijo de Alvaro Velásquez y de Luz Morales y residenciado en el Barrio 14 de Noviembre, calle 81, casa No. 76-36, Sector Las Lomas, Maracaibo Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir con la Sujeción a la Vigilancia la cual será el día 15-01-2006.- ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, remitiéndose las correspondientes Boletas de Notificaciones y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

ABG. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,

ABG. ANA SANCHEZ MEDINA

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 609-05, se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones y se oficio bajo los Nros. 4.214 y 4.215-05.-

La Secretaria,

Causa No. 1E-227-04
RR/rem.-