REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Diciembre de 2005
195° y 146°


DECISION No.612-05.- CAUSA No. 1E-283-04.-


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

La penada CONCEPCION DEL CARMEN PALMAR, plenamente identificada en actas fue condenada a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el literal “a” del artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa que la referida ciudadana cumplió con la Pena Principal el día 11-12-2005, tal y como se evidencia de la resolución signada con el No. 462-05 de fecha 19-10-05, donde se le concedió a la penada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; Por lo que al penado le falta por cumplir la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta la cual será el día 23-02-06, razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor de la ciudadana CONCEPCION DEL CARMEN PALMAR, identificada plenamente en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor de la ciudadana CONCEPCION DEL CARMEN PALMAR, portadora de la cédula de identidad No. 8.404.214, mayor de edad, soltera, natural de Paraguaipoa, comerciante, hija de Elvira González y de Alvino Fernández y domiciliada en la Calle 62, casa No. 60-74, Barrio Los Olivos, Maracaibo Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir con la Sujeción a la Vigilancia la cual será el día 23-02-2006.- ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, remitiéndose las correspondientes Boletas de Notificaciones y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-----------------------------------------
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

ABG. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,

ABG. ANA SANCHEZ MEDINA

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 612-05, se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones y se oficio bajo los Nros. 4.238 y 4.239-05.-

La Secretaria,

Causa No. 1E-283-04
RR/rem.-















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Diciembre de 2005
195° y 146°



BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:

A la ciudadana Abogada ELEONOR HERNANDEZ DE PERNALETE, Fiscal 27° del Ministerio Público, que este Tribunal, por Resolución de esta misma fecha DECLARO LA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano CONCEPCION DEL CARMEN PALMAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir con la Sujeción a la Vigilancia la cual será el día 23-02-2006.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,


ABG. RAIZA RODRIGUEZ


FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA




LA NOTIFICADA:


FECHA: HORA:
RR/rem
CAUSA No. 1E-283-04.-
(“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Diciembre de 2005
195° y 146°


BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

A la ciudadana CONCEPCION DEL CARMEN PALMAR, portadora de la cédula de identidad No. 8.404.214, y domiciliada en la Calle 62, casa No. 60-74, Barrio Los Olivos, Maracaibo Estado Zulia, que este Tribunal por Resolución de esta misma fecha DECLARO LA PENA CUMPLIDA a su favor de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el literal “a” del artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, faltándole por cumplir con la Sujeción a la Vigilancia la cual será el día 23-02-2006, por lo que deberá comparecer por la sala de este Despacho a objeto de darse por notificado.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,



ABG. RAIZA RODRIGUEZ

FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA



EL NOTIFICADO:


FECHA: HORA:


RR/rem
CAUSA No. 1E-283-04.-
(“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Diciembre de 2005
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:

A la ciudadana Abogada ARELIS EPIAYU GONZALEZ, I.P.S.A No. 57.666, con domicilio procesal en la avenida 75, casa No. 65B-60, Sector La Victoria, Maracaibo Estado Zulia, por Resolución de esta misma fecha DECLARO LA PENA CUMPLIDA a favor de la referida ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir con la Sujeción a la Vigilancia la cual será el día 23-02-2006.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,


ABG. RAIZA RODRIGUEZ


FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA


LA NOTIFICADA:


FECHA: HORA:


RR/rem
CAUSA No. 1E-283-04.-
(“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITOJUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA




Maracaibo, 12 de Diciembre de 2005
195° y 146°

No. 4.239-05.-


Ciudadano
Coordinador (E) del
Departamento de Alguacilazgo
Su Despacho.-



Adjunto al presente oficio remito a usted, constante de SEIS (06) folios útiles, Boletas de Notificaciones libradas a la Fiscal 27° del Ministerio Público Abogada ELEONOR HERNANDEZ DE PERNALETE, a la Abogada ARELIS EPIAYU GONZALEZ y a la ciudadana CONCEPCION DEL CARMEN PALMAR, a los fines de notificarlos del Cumplimiento de Pena por parte de la referida ciudadana.
Remisión que hago a los fines legales consiguientes, debiendo de remitir las resultas de las mismas a este Despacho una vez sean notificados de la decisión mencionada.-




DIOS Y FEDERACION




ABG. RAIZA RODRIGUEZ
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
RR/rem.-
Causa 1E-283-04.
Adjunto lo indicado.-
.remision_boletas.doc_rem.-
(“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA



Maracaibo, 12 de Diciembre de 2005
195° y 146°

No. 4.238-05.-



Ciudadana
Lic. Nelva González
Delegada de Prueba de la
Unidad Técnica de Apoyo al
Sistema Penitenciario
Su Despacho.-



Me dirijo a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento, que este Tribunal en esta misma fecha DECLARO CUMPLIMIENTO DE PENA a favor de la ciudadana CONCEPCION DEL CARMEN PALMAR, portador de la cédula de identidad No. 8.404.214, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir la Sujeción a la Vigilancia la cual será el día 23-02-06.
Participación que hago a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACION




DRA. RAIZA RODRIGUEZ
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION



RR/rem.-
Causa 1E-283-04.
.cumplimiento_pena.doc_rem.-
(“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”)