REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de Diciembre de 2005
195º y 146º

DECISIÓN N° 625-05. CAUSA N° 1E-035-02.-

Vista el Acta de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las actas que lo acompañan, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el COMPUTO DE PENA CON REDENCION en los siguientes términos:

El penado MAURICIO JOSE NORIEGA MANZANO, plenamente identificado en actas fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOEL MILLANO GONZALEZ.

Ahora bien, consta en actas que el penado MAURICIO JOSE NORIEGA MANZANO, fue detenido en fecha 08-04-2002, lo cual lleva detenido hasta el día 19-12-05, TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DIAS, y tiene demostrado efectivamente en razón del Estudio y del Trabajo en la cual laboró, y le fue redimido la primera vez UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y CINCO (05) DIAS, cursante al folio ciento dos (102), asimismo tuvo una segunda Redención de TRES (03) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS cursante al folio doscientos veinte (220), asimismo tuvo una tercera Redención de DOS (02) MESES, SEIS DIAS (06) Y DOCE HORAS, dando un total de redención UN AÑO (01) Y NUEVE (09) MESES Y UN (01) DIAS, por lo que el tiempo de detención con Sumatoria de Redención corresponde a CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS; por lo que se evidencia del mismo que el penado MAURICIO JOSE NORIEGA MANZANO cumplió la pena Principal el dia 06-11-05, quedando sometido a la Sujeción al Vigilancia por una cuarta parte de la pena el día 06-03-07, en consecuencia en razón de lo anteriormente descrito este Tribunal de Ejecución, DECLARA PENA CUMPLIDA, a favor del ciudadano MAURICIO JOSE NORIEGA MANZANO, por lo que se ordena su inmediata Libertad, quedando sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una cuarta parte de la pena hasta el dia 06-03-07, la cual cumplirá en la Prefectura Civil mas cercana a su domicilio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479° Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano MAURICIO JOSE NORIEGA MANZANO, plenamente identificado en Actas, por lo que se ordena su inmediata Libertad, quedando sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una cuarta parte de la Pena hasta el día 06-03-2007, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479° Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.-
Regístrese la presente Decisión y líbrese las perspectivas Boletas de Notificación
Regístrese la presente Decisión y líbrense oficios a las correspondiente Boletas de Notificación y ofíciese al Departamento de Alguacilazgo remitiéndose las dichas Boletas de Notificaciones.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ANA SANCHEZ MEDINA

En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 625-05.

La Secretaria