REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Diciembre de 2005
195º y 146º

DECISION No. 575-04.- CAUSA No. 1E-121-03

Visto el escrito suscrito por la DR. GERARDO SANCHEZ, en su carácter de Defensor del ciudadano JOHANY ENRIQUE RIOS ESTELA, quien goza actualmente del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal, en la causa seguida en su contra, por la comisión en calidad de Coautor del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en la cual solícita se decrete la LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA, este Juzgado antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

Del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que el referido ciudadano, cumplió con el lapso establecido de presentaciones ante los delegados de prueba hasta el día 17-11-05, del Beneficio que le fue otorgado en fecha 11-11-2004,así mismo se evidencia del computo realizado por este Tribunal en fecha 09-12-03, que el referido ciudadano cumplirá con la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad en fecha 02-07-2006, razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano JOHANY ENRIQUE RIOS ESTELA, identificada plenamente en Actas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano JOHANY ENRIQUE RIOS ESTELA, plenamente identificado en Actas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; ofíciese a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ,

DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SANCHEZ
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No.575-04 y se oficio bajo el Nº 4.004 y 4.005-05 respectivamente.-

LA SECRETARIA,


RR/Elizabeth.-