REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 05 de Diciembre de 2.005
195° y 146°


DECISION No 580-05.- CAUSA No. 1E-075-03.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado GIOVANNY ALBERTO RANGEL VERA, fue condenado por el Juzgado Sexto de Control de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 01-07-03, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9°° del la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor y el Articulo 278° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ANGEL MOLERO.

Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que en fecha 06-08-03, según resolución No. 149-03, se dictó decisión en la cual se practicó Cómputos de Pena al penado GIOVANNY ALBERTO RANGEL VERA, del cual se evidencia el citado penado cumplió la pena principal en fecha 14-09-05, quedando sometido a la Sujeción al Vigilancia por parte de la Autoridad por una quinta parte de la pena hasta el día 14-03-06 la cual cumplirá en la Intendencia Civil mas cercana a su domicilio, razón por la cual este Juzgado visto lo anteriormente suscrito, DECLARA PENA CUMPLIDA, a favor del ciudadano GIOVANNY ALBERTO RANGEL VERA, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 105° del Código Pena, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano GIOVANNY ALBERTO RANGEL VERA venezolano, natural de Maracaibo, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.848.898, profesión chofer, hijo de Guillermo Rangel e Idelma Vera, residenciado en el barrio La Polar, entrando el Abasto Los Martínez, diagonal a la Ferretería el Galpón, avenida 48T, casa N° 187-44, San Francisco, Estado Zulia, quedando sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una quinta parte hasta el día 14-03-06, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.---------------------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA


En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 580-05.

La Secretaria,

Causa No. 1E-075-03
RR/zulay