REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Diciembre de 2005
195° y 146°


DECISION No. 593-05.- CAUSA No. 1E-597-99.-
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Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El fecha 08-11-05, este tribunal según decisión No. 508-05, ordenó la revisión de la pena en la causa seguida al penado SIXTO BIENVENIDO SANTINI ROMERO de conformidad con lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ya que en fecha 11-10-05 entro en vigencia la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, en fecha 14-11-05, La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según decisión No. 355-05, declaró con lugar el recurso de revisión interpuesto por quien aquí decide y en la cual Modifican la pena en la causa seguida al penado SIXTO BIENVENIDO SANTINI ROMERO, quedando la misma en NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 470 y ordinal 6° del artículo 471 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo ordena la realización de los nuevos cómputos de ley a los efectos de determinar el cumplimiento de la pena impuesta, por lo que este tribunal pasa a realizar el nuevo computo de pena de la siguiente manera: En fecha 06-03-91 fue detenido el penado de autos, hasta el 18-05-04, fecha en la que se le concedió el Beneficio de Confinamiento, por lo que estuvo detenido TRECE (13) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS, y hasta el día la presente fecha han transcurrido CATORCE (14) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS, por lo que cumplió la Pena Principal el día 06-03-99, y la Sujeción a la Vigilancia por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta el día 24-12-2000, por lo que en tales consideraciones y en vista al cómputo realizado, este Tribunal DECLARA CUMPLIMIENTO DE PENA Y SUJECION A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor del ciudadano SIXTO BIENVENIDO SANTINI ROMERO, plenamente identificado en actas y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIMIENTO DE PENA Y SUJECION A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor del ciudadano SIXTO BIENVENIDO SANTINI ROMERO, venezolano, natural de Maracaibo, portador de la cédula de identidad No. 3.243.839, de 55 años de edad, casado, obrero, y residenciado en el Campo Progreso, casa No. 146-A, Municipio Valmore Rodríguez, Estado Zulia, SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, por lo que se ordena la remisión de las presentes actuaciones en su oportunidad legal al ARCHIVO JUDICIAL, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, remitiéndose las correspondientes Boletas de Notificaciones y a la Intendencia Civil del Municipio Valmore Rodríguez.---------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,

ABG. ANA SANCHEZ MEDINA

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 593-05, se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones y se oficio bajo los Nros. 4.103 y 4.104-05.-

La Secretaria,

Causa No. 1E-597-99
RR/rem.-