Este Tribunal a los fines de otorgar al penado DANNY RAFAEL GAVIRIA, como formula alternativa de cumplimiento de pena, la Medida de Autorización para Trabajar Fuera del Establecimiento Penitenciario, hace las siguientes consideraciones:

El mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos NATALY DEL CARMEN FERNANDEZ GONZALEZ Y JHONATAN JOSE GONZALEZ.

El artículo 501 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, establece taxativamente los requisitos mínimos exigidos para otorgar el beneficio de Destacamento de Trabajo:
“El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta” Además debe concurrir con las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no tenga antecedentes pon condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2.-Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente, por un psiquiatra forense.
4.-Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5.- Que haya observado buena conducta.

En cuanto a estos requisitos tenemos que al folio (319) de la causa corre inserto el cómputo de pena del cual se evidencia que el penado DANNY RAFAEL GAVIRIA, cumplió una cuarta parte de la pena impuesta en fecha 07-05-2005, al folio (372) corre inserto antecedentes penales, al folio (340) corre inserta la situación Jurídica del mismo, emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, al folio al folio (339) corre inserta el Record de conducta, a los folios (342 Y 343) del expediente corre inserto Informe Técnico Psico-Social No. 1377, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, en cual emite un pronóstico FAVORABLE considerando al penado DANNY RAFAEL GAVIRIA, apto para la medida solicitada, al folio (341) corre inserta Carta de Conducta en la cual hacen constar que dicho penado durante su permanencia en ese Establecimiento Penal a observado una conducta BUENA.

Asimismo, exige el artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario que el penado tenga trabajo asegurado en la localidad.

En cuanto a este requisito tenemos que al folio (346) corre inserta oferta de trabajo y al folio (374) la Constatación Laboral.

Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al penado DANNY RAFAEL GAVIRIA, como formula alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 501 Ejusdem y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado DANNY RAFAEL GAVIRIA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° NO PORTA, hijo de Rafael Segundo Gaviria y Omery de Arco Julio, residenciado en el Barrio El Mamón, avenida 33, casa Nº 8-118, Maracaibo, Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, quien laborara en la CARNICERIA MI TIO, UBICADA EN EL BARRIO EL MAMON, CALLE 33, FRENTE AL COMANDO DE LA POLICIA REGIONAL, Estado Zulia