Este Tribunal a los fines de otorgar a la penada MAGALY MARGARITA LEON DE VALBUENA, como formula alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, hace las siguientes consideraciones:

La mencionada penada, fue condenada a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Destino a establecimiento Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena impuesta, 1) Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores aquella por la que solicita el beneficio; 2) Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3) Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento fututo del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense; 4) Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; 5) Que haya observado buena conducta.

Las formulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso resocializador mientras dure la pena privativa de libertad.

En cuanto a los requisitos ya citados, tenemos que la penada MAGALY MARGARITA LEON DE VALBUENA, cumplió un tercio 1/3 de la pena impuesta en fecha 14-10-2005, según se evidencia del cómputo de pena realizado en fecha 17-10-2005, inserto al folio (793) del expediente; al folio (136) se encuentran agregados los antecedentes penales de la mencionada penada, al folio (830) se encuentra agregada la situación jurídica, al folio (829) se encuentra agregado el record de conducta, al folio (839) se encuentra la carta de conducta, a los folios (817 y 818 ) corre inserto Informe Técnico Nº 1618 de fecha 9-11-05, suscrito por los Delegados de Prueba Lic. José Villalobos y la Psic. Elizabeth Persad, el cual arroja un pronostico favorable, considerándola APTA para la medida solicitada.

Cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar a la penada MAGALY MARGARITA LEON DE VALBUENA, como formula alternativa de cumplimiento de pena el beneficio de REGIMEN ABIERTO, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem.

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR a la penada MAGALY MARGARITA LEON DE VALBUENA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº 5.111.468, hija de Roberto Semprun e Isabel León, residenciada en el Barrio 14 de Noviembre, calle 79, casa Nº 82-117, diagonal al colegio Cagigal, Maracaibo, Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de pena el beneficio de REGIMEN ABIERTO, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem, quien laborara en la importadora BETANIA IMPORT C.A., ubicada en el Barrio Los Modines, calle 84, Nº 78-01, de esta ciudad, en un horario comprendido de Lunes a Sábado de siete 7:00 a.m a cinco (5:00) p.m.- Regístrese la presente decisión, librese oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.