REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA TERCERA
Maracaibo, 02 de Diciembre de 2005
195º y 146º

DECISION N° 403-05
PONENCIA DE LA JUEZA PRESIDENTA: DORYS CRUZ LÓPEZ
Han subido las presentes actuaciones procesales en virtud del recurso de revisión planteado por la abogada Florangel Figueroa Ortega Defensora Pública Segunda Penal del Estado Falcón, por la legitimación activa que le otorga el artículo 471, numeral 1º en concordancia con los artículos 470 y 473 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la penada ALIX TERESA MENDOZA, por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancia Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Recibidas las actuaciones en esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se dio cuenta en la misma designándose como Ponente a la Jueza que con tal carácter suscribe la presente decisión. Así mismo, por auto de fecha 01-12-05, se admitió el recurso de revisión interpuesto, conforme a lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Llegada la oportunidad de resolver, este Tribunal Colegiado, siendo competente para conocer del presente recurso conforme lo establece el artículo lo hace con base en los fundamentos que a continuación se exponen:

I. PLANTEAMIENTO DE LA DEFENSORA PUBLICA:

En fecha 28 de Octubre de 2005, la abogada Florangel Figueroa Ortega, Defensora Pública Segunda Penal del Estado Falcón, solicitó al Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, -el cual declinó competencia en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia- ordenara remitir las presentes actuaciones a los fines de la revisión de la sentencia condenatoria dictada en contra de la penada Alix Teresa Mendoza argumentado lo siguiente:
- La Ciudadana Alix Teresa Mendoza fue condenada en fecha 22-04-02 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
- En fecha 05 de octubre del presente año, entró en vigencia la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en su artículo 31 establece las modalidades para la realización de las operaciones con las sustancias referidas en el artículo 3 de la referida reforma, cuya pena es de ocho (08) a diez (10) años de prisión;
- El artículo 2 del Código Penal Venezolano expresa que ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena.
- Señala la defensora que procede entonces el presente recurso de revisión ante la Corte de Apelaciones, en atención a los artículos 470, ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando remitir copia certificada de la sentencia condenatoria.
II. FUNDAMENTOS DE LA SALA PARA DECIDIR:
Vistos los anteriores argumentos expuestos por la abogada Florangel Figueroa Ortega, Defensora Pública Segunda Penal del Estado Falcón, esta Sala pasa a revisar la sentencia condenatoria definitivamente firme dictada en fecha 22 de Abril de 2002, por el Juzgado Décimo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y constata efectivamente que:
- La ciudadana Alix Teresa Mendoza, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.275.298, en consecuencia fue condenada por el Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
- La droga incautada a la ciudadana Alix Teresa Mendoza, según se constata en la sentencia resultó ser de la denominada Cocaína, con un peso de dos kilos novecientos cincuenta y cinco gramos (2.955 gramos), (ver folio 100 de la causa).
- Conforme a lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de revisión es un medio de impugnación extraordinario que procede contra las sentencias condenatorias definitivamente firmes, con carácter de cosa juzgada (como lo es el caso del fallo comentado ut supra, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado en los casos siguientes: “...6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”. Como se puede apreciar, este último numeral establece el principio de retroactividad de la ley penal más favorable al reo, consagrado en el artículo 24 de la Carta Fundamental en los siguientes términos:
“Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún cuando en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea”.
Así entonces, el artículo 2 del Código Penal vigente desarrolla este principio en los siguientes términos: “Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena”. Como bien lo afirma V. Manzini, “La finalidad del instituto de la revisión tal como se le concibe actualmente, implica la existencia de un interés jurídico actual en revisar la sentencia de condena, y excluye que pueda tratarse de un interés meramente histórico o académico” (Vincenzo Manzini, citado por Carlos E. Moreno Brandt. El Proceso Penal Venezolano. Caracas, Vadell Hermanos Editores, 2003: p. 590).
Ahora bien, en virtud de la promulgación de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en la Gaceta Oficial No. 38.287 en fecha 05 de Octubre de 2005, se deroga la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de fecha 30-09-1993, y de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 2 del Código Penal, esta Sala entra a analizar la pena impuesta a la penada de autos, subsumiéndola en las disposiciones atinentes a la Ley vigente, a fin de determinar si es procedente o no su corrección, por tratarse de materia de orden público. Así tenemos que mientras que el tipo penal de la Ley derogada (artículo 34), en cuya vigencia fue dictada la sentencia condenatoria que hoy se revisa, establecía una pena de diez (10) a veinte (20) años de prisión, el artículo 31 de la vigente Ley establece como pena para el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas o químicos para su elaboración, de ocho (08) a diez (10) años de prisión, razón por la cual existiendo una modificación de la pena que beneficia al reo, su aplicación debe ser inmediata, de conformidad con las normas constitucionales y legales antes expresadas.
Por otra parte de acuerdo a la sentencia que hoy se revisa, la cantidad incautada a la ciudadana Alix Teresa Mendoza el día 06 de Marzo de 2002, resultó ser de un peso total de dos kilos novecientos cincuenta y cinco gramos (2.955 gramos) de Cocaína, lo cual se verifica a los fines de dar aplicación a la rebaja de pena contemplada en el segundo aparte del artículo 31 ejusdem, concluyéndose que dicha rebaja no es procedente, por cuanto excede a los 100 gramos establecidos por ley. Y así se decide.
III. DE LA REBAJA DE PENA:
Tal como lo ordena el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala Tercera pasa a realizar la rebaja de pena correspondiente, de la siguiente manera:
Considerando el artículo 31 de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece como pena de prisión de 8 años a 10 años para el delito por el cual fue condenada la ciudadana Alix Teresa Mendoza, y aplicando esta sala el mismo criterio impuesto por el Juez de mérito en la sentencia a revisar, puesto que este tomó en consideración la atenuante genérica contenida en el numeral 4° del artículo 74 del Código Penal, esta Sala procede a modificar la sentencia dictada en contra de la penada Alix Teresa Mendoza, solo en cuanto a la pena impuesta al mismo, imponiendo a tales efectos una pena de ocho (08) años de prisión, con aplicación de las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, todo ello según la motivación de la sentencia revisada, la cual fue dictada tomado en cuenta el limite inferior de la pena.
En consecuencia, quienes aquí deciden consideran que lo procedente en derecho es declarar con lugar el recurso de revisión propuesto en fecha 26-10-05, por la abogada Florangel Figueroa Ortega, Defensora Pública Segunda Penal del Estado Falcón, modificando la pena a favor de la penada Alix Teresa Mendoza, por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la vigente Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual queda en ocho años (08) de prisión; por lo cual, deberá remitirse la presente causa al referido Tribunal Tercero de Ejecución para que proceda a realizar nuevamente el cómputo de la pena y verificar los beneficios que puedan otorgarse de acuerdo a la nueva pena impuesta. Y así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de revisión propuesto en fecha 26 de Octubre de 2005, por la abogada Florangel Figueroa Ortega Defensora Pública Segunda Penal del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 470, numeral 6 en concordancia con el artículo 471 y primer aparte del artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: MODIFICA la pena impuesta a la ciudadana penada Alix Teresa Mendoza, en la sentencia N° 22-02, de fecha 22 de Abril de 2002, dictada por Juzgado Décimo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual será de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente, como lo son la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. TERCERO: ORDENA remitir la presente causa al Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar un nuevo cómputo de pena en la presente causa
Publíquese, Regístrese, Remítase.
LA JUEZ PRESIDENTA,

DORYS CRUZ LÓPEZ
Ponente

LOS JUECES PROFESIONALES,



RICARDO COLMENARES OLÍVAR SILVIA CARROZ DE PULGAR


LA SECRETARIA,
LAURA VILCHEZ RÍOS


En la misma fecha se registró la anterior bajo el Nº 403-05.


LA SECRETARIA,


LAURA VILCHEZ RÍOS



DCL/lpg-
Causa Nº 3Aa 2959-05.