REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT


COM: 2655
EXP NB 1U-4725-05
El día de hoy, Treinta y Uno de Enero del año Dos Mil cinco, siendo las 10:55 de la mañana día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo Preventiva decretada en el Juicio de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, seguido por la Ciudadana: MIGDALIA DEL CARMEN DÍAZ URRIBARRI, titular de la cédula de identidad numero: V- 7.873.374 a favor de los niños y/o adolescentes: ALEXANDER JOSÉ, MAURICIO JOSÉ Y MARÍA INÉS DE LOS ÁNGELES LEÓN DÍAZ, en contra del ciudadano ALEXANDER JOSÉ LEÓN, Titular de la cédula de identidad No V- 10.084.068 por ante el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas y para lo cual fue Comisionado este Tribunal.- A solicitud de la parte actora ciudadana: MIGDALIA DEL CARMEN DÍAZ URRIBARRI, antes identificada y asistida por la abogada en ejercicio: MARIELA VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad No V 13.363.046, e inscrita en el inpreabogadp.bajo el ?84380, se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la empresa CEICA, , ubicada en: La carretera La Plata esquina carretera La Willian, sector Punta Gorda municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado. Al Ciudadano(a): JOSE LUIS HERNÁNDEZ RAFFALLI Venezolano (a), Mayor de edad, trfülar de la cédula de Identidad número: V- 4.538.999 En su carácter de: GERENTE DE RECURSOS HUMANOS de la empresa CEICA .- En este estado presente la parte actora con la asistencia antes dicha expuso: Señalo al tribunal para que sea embargado preventivamente los siguientes conceptos: EL CIEN POR CIENTO (100%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, FIDEICOMISO E INTERESES que le puedan corresponder al ciudadano ALEXANDER JOSÉ LEÓN antes identificado, como trabajador al servicio de esa empresa, para el momento de retiro del lugar de trabajo por la causa que fuera.- En este estado, este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Lagunillas Simón Bolívar, Valmore Rodríguez y Barait de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE PRIMERO: En este estado presente la parte actora con la asistencia antes dicha expuso: Señalo al tribunal para que sea embargado preventivamente los siguientes conceptos: EL CIEN POR CIENTO (100%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, FIDEICOMISO E INTERESES que le puedan corresponder al ciudadano, ALEXANDER JOSÉ LEÓN antes identificado, como trabajador al servicio de esa empresa, para el momento de retiro del lugar de trabajo por la causa que fuera.- Y una vez se haga efectiva la presente medida, la cantidad correspondiente deberá ser remitida al JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas en cheque de gerencia a nombre del mismo, todo ello para garantizar las Pensiones de Alimentos de los niños y/o adolescentes de autos.- SE LE PARTICIPA QUE LA MEDIDA DECRETADA Y EJECUTADA SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, FIDEICOMISO E INTERESES, SE REMITIRÁN A ESTE TRIBUNAL EN TODO CASO DE ADELANTO O ENTREGA QUE SE LE HICIERE AL TRABAJADOR.- En este estado, presente el Ciudadano(a) JOSE LUIS HERNÁNDEZ RAFFALLI en su Carácter de : GERENTE DE RECURSOS HUMANOS de la mencionada empresa, anteriormente identificado expuso: " Me doy por notificado de la Medida Preventiva ejecutada por este Tribunal constituido, Es todo. Siendo las 11:10 de la mañana concluyo el Acto.- Termino, se leyo y Conformes firman

LA JUEZ

DRA. ILVA PIRELA ROMERO



LA PARTE ACTORA Y EL NOTIFICADO
SU ABOGADA ASISTENTE


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ANGELA NAVA





LA PARTE ACTORA
Y SU ABOGADA ASISTENTE




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LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ANGELA NAVA




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