En el día de hoy VEINTISEIS (26) de Enero del año dos mil cinco (2005), siendo las Tres de tarde (3:00 PM), de conformidad con lo acordado, y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un Local Comercial, signado con el No. 25, ubicado en el Centro Comercial Lago Azul, situado en la calle 108, Sector Sabaneta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, lugar donde funciona fuente de Soda, sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado ALFONSO DARIO BLANCO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, Titular de Cédula de Identidad No. 4.157.298, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.893, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por la Sociedad Mercantil NUESTRAS FAMILIAS en contra de la Sociedad Mercantil HELADOS SWEET CREAM, C.A.- Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión al ciudadano ROBERTO BORGOSANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 8.286.533, quien manifestó estar al cuido del local, dando ingreso al Tribunal al interior del inmueble.- Acto seguido el Tribunal procede a designar como practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identificar No. 3.510.222, con domicilio en san Francisco Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”.- Acto seguido el Tribunal procede a designar como Secuestrario Judicial a la Depositaria Judicial Sur del Lago C.A (DEPOSURCA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: Aceptó el cargo recaído en mi representada; procediendo el Tribunal a Juramentarlo de la manera siguiente: En nombre de su representada Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma ; y contesto: “Lo Juro”.- Acto seguido el tribunal ordeno agregar a las actas de la presente comisión un recibo de electricidad correspondiente al local No. Lag 25 del Centro Comercial Lago Azul, constante de Un (01) folio útil.- Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del practico designado procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida de secuestro: Tratase de un inmueble conformado por un Local Comercial situado en la dirección anteriormente señalada, compuesto por un salón de uso múltiples, donde existe una barra forrada en tablilla de madera, con tope de acero inoxidable, la fachada Norte y sur están compuestas por laminas de vidrio con rejas de protección y puesta de acceso en ambas fachadas de hojas dobles tipo batientes; presenta dos baños destinados para damas y caballeros respectivamente; su fachada posterior la que Linda con los Locales 19 y 20, presenta un área de cocina con sus paredes recubiertas en cerámica Blanca, con una sala sanitaria, Dos cuartos individuales, dicho inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal esta comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Fachada lateral izquierda del Centro Comercial, área de estacionamiento; SUR: Pasillo de circulación; ESTE: local No. 19 y OESTE: Fachada principal del Centro Comercial.- El Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble anteriormente identificado, haciendo formal entrega del mismo a la Depositaria Judicial Sur del lago (DEPOSURCA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO NAVARRO, quien lo recibe en este acto. Acto seguido se hace presente el ciudadano AMANDIO JOSE VARGAS, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.835.482, y quien aparece como suscriptor en el recibo de electricidad agregado a esta acta, quien manifestó ser hermano de quien en vida fuese socio de la Sociedad Mercantil SWEET CREAM, C.A; quien es arrendatario de este local comercial signado con el No. 25, pero que el ya no tiene nada que ver con este local.- En este estado se hace presente el ciudadano VICTOR JOSE NAVA RINCON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 10.445.101, quien manifestó ser el dueño de los bienes muebles que se encuentran aquí en el local, adquirimos al ciudadano HUMBERTO ALVES, ya fallecido, procediendo el ciudadano VICTOR NAVA, a retirar los bienes de su propiedad.- Acto seguido se le hace entrega del inmueble a la Secuestratario Judicial, Depositaria Judicial Sur del Lago C.A (DEPOSURCA), Libre de bienes y de personas, recibido por el representante de la misma ALBERTO NAVARRO, quien lo recibe en este acto.- Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las Cinco y cuarenta de la tarde (5:40PM) del día de hoy.- Se deja constancia de que el ciudadano ROBERTO BORGOSANO (Notificado), y el ciudadano AMANDIO ALVES (Suscriptor de Enerven), se retiraron del sitio antes de concluir este acto, por lo que no firmaron esta acta.-

LA JUEZ


EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA



EL PROPIETARIO DE LOS
BIENES MUEBLES



EL PERITO Y REPRESENTE DE LA DEPOSITARIA



EL SECRETARIO