REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, veintisiete de enero de dos mil cinco, siendo las diez de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue la ciudadana: MILAGROS COROMOTO VIVAS AIZPURUA, titular de la cédula de identidad No.V-14.824.298, en contra de la ciudadana: GINNETTE COROMOTO RAMOS GALVIS, titular de la cédula de identidad No.V-7.971.037.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio MIGUEL R. UBAN RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 56.759, a la siguiente dirección: Urbanización Las Naciones, calle 58 B, No. 14B-71, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, a la ciudadana: GINNETTE COROMOTO RAMOS GALVIS, quién es mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-7.971.037 y de este domicilio, en su carácter de parte demandada en el presente juicio.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar practico al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- De igual forma este Tribunal procede a nombrar Secuestrataria Judicial a la parte demandante, ciudadana: MILAGROS COROMOTO VIVAS AIZPURUA, quién es mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No.V-14.824.298 y de este domicilio, representada por su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio MIGUEL R. UBAN RAMIREZ, quién es mayor de edad, venezolano, abogado, titular de la cédula de identidad No. 7.977.436 y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- Acto seguido este Tribunal gira instrucciones al practico nombrado al efecto a objeto que identifique y determine el inmueble objeto de la presente medida y lo hace de la manera siguiente: Tratese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalado, tipo Town House.- El referido inmueble se encuentra conformado por sala comedor, cocina, tras habitaciones, habitación de servicio, tres sala sanitarias, lavandería y área de garaje, estructurado en dos plantas, con columnas, viguetas y fundaciones, paredes de bloque con su friso, piso interiores con cerámicas y exteriores con caico (área del garaje), con protecciones de metal de hierro en las ventanas y puertas, con los accesorios correspondiente en las salas sanitarias, y cerca perimetral, cerradas con bloques y columnas laterales y fondo, y por fachada por cerca de portones de hierro, peatonal y garaje.- En este estado presente la demandada ciudadana: GINNETTE COROMOTO RAMOS GALVIS, antes identificada y asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JESUS ALBERTO CEPEDA FLORES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 73.059, expuso: Me doy por citado, notificado y emplazado para todo y cada uno del acto del proceso, y por ser cierto los hechos procedente el Derecho invocado, convengo en todo y cada uno de los término de la demanda y con el objeto de dar por terminado el presente juicio, ofrezco la siguiente transacción; a la parte ejecutante en los siguientes términos: PRIMERO: Cancelación en este mismo acto, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) correspondiente a los canon de arrendamiento de los meses noviembre y diciembre.- SEGUNDO: La cancelación de la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) por concepto de canon de arrendamiento del mes de enero y el mes de febrero por adelantado, siendo que estos pagos no constituyen novación de la obligación continuación del contrato de arrendamiento resuelto ni prorroga del contrato.- TERCERO: Me obligo hacer entrega formal del inmueble objeto de la presente medida antes del día veinte (20) de febrero del presente año.- Dejando constancia que existir incumplimiento quedaría sin efecto el termino solicitado para la entrega del inmueble.- CUARTO: Pido a la parte actora que previa verificación del estado físico del inmueble y la presentación de las solvencias de los servicios públicos, me sea devueltas la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo) que posee por concepto de deposito.- En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado MIGUEL UBAN RAMIREZ, antes identificado, expuso: Acepto el acuerdo que por vía trasnacional ofrece en este acto la parte demandada, en el entendido que el incumplimiento de los pagos ofrecidos dará derecho a pedir la ejecución del presente acuerdo.- Ambas parte solicitan del Tribunal de la causa homologue la presente transacción y le dé carácter de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en acta el total cumplimiento de la obligación aquí contraída.- Y asimismo solicitamos a este Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para el cual fue comisionado y acuerda remitir las actuaciones con sus resultas al Tribunal de la causa.- En este estado el Tribunal la solicitud de las partes se abstiene de ejecutar la medida para el cual fue comisionado y acuerda remitir el presente exhorto al Tribunal de la causa con sus resultas a los efectos de Ley, asimismo este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el primer aparte del articulo 26 ambos de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las once y cuarenta minutos de la mañana.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,


ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS

LA NOTIFICADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,


EL EJECUTANTE Y SECUESTRATARIO,

LA SECRETARIA,