REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En hora de Despacho del día de hoy, treinta y uno de enero de dos mil cinco, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido la ciudadana: NELIDA IRIS PEÑA ALTUVE, titular de la cédula de Identidad No.V-8.046.417, contra la ciudadana: CRISEIDA MARGARITA ALVAREZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad No. V-5.920.357, y la Sociedad Mercantil Suministro y Diseño Industrial C.A., (SUDICA).- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio: CARLOS ENRIQUE INCIARTE RIOS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 83.281, a la siguiente dirección: ubicado en la esquina avenida 3C y calle 67, (antes Cecilio Acosta) del Edificio Residencias ARAYA, específicamente en el Apartamento situado en la ala B de la Primera planta, Apartamento signado bajo el No. 1-B, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Seguidamente este Tribunal deja constancia que una vez constituido en la referida dirección se procedió a tocar la puerta en varias oportunidades, procediendo nadie abrir la misma, y a fin de darle cumplimiento al Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, se procede a notificar a la ciudadana: YAMILE CASTRILLON, quién es mayor de edad, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad No. 21.511.333 y de este domicilio, quién manifestó ser la Conserje del Edificio donde se encuentra constituido este Tribunal.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Sur del Lago C.A., representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, y al mismo se nombra perito avaluador, quién estando presente aceptó los cargos y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone los cargos recaídos en su persona? Contestó: Si lo juro.- Seguidamente el ejecutado con asesoramiento del perito avaluador nombrado al efecto, procede a señalar para ser Embargado Ejecutivamente el siguiente bien inmueble: Tratese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada, tipo Apartamento, posee un área de Doscientos ochenta metros cuadrados con ochenta y seis centímetro (280,86mts2) aproximadamente, el mismo se encuentra alinderado de la forma siguiente: NORTE: FACHADA NORTE DEL EDIFICIO; sur: fachada sur del edificio, ESTE: apartamento 1-A y OESTE: FACHADA OESTE del edificio, siendo avaluado por el perito avaluador designado al efecto en la cantidad de CIENTO SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 170.000.000,oo).- El inmueble le pertenece a la parte demandada según consta de documento Registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 20 de Agosto de 1998, anotado, bajo el No. 17, protocolo primero, tomo tercero.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Boliaría de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EMBARGADA EJECUTIVAMENTE, el bien inmueble antes señalado y descrito, y asimismo se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado, y hace entrega del mismo a la Depositaria Judicial prenombrada quién estando presente su representante IGOR DELGADO HUERTA, antes identificado, Declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de Ley, asimismo se acuerda Oficiar a la Oficina Subalterna respectiva, a objeto que estampe la correspondiente nota marginal.- En este estado presente el Apoderado actor Abogado CARLOS ENRIQUE INCIARTE RIOS, antes identificado, expuso: Por cuanto el inmueble antes señalado y embargado ejecutivamente, NO CUBRIR LA CANTIDAD decretada por el Tribunal comitente, solicito del Tribunal continué con la presente ejecución y se traslade al segundo inmueble que aparece determinado en el mandamiento de ejecución.- En este estado este Tribunal vista la exposición y solicitud del Apoderado Actor, provee lo solicitado y acuerda trasladarse y constituirse en el sitio que aparece señalado en el numeral segundo del presente mandamiento de ejecución.- Asimismo este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los artículos 254 y el primer aparte del artículos 26 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmante de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las diez y treinta minutos de la mañana.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,


ABOG. DIXON ARTURO AVENDAÑO

LA NOTIFICADO,


EL EJECUTANTE,


EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL Y PERITO AVALUADOR,

LA SECRETARIA,



ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ