REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2.344
Consta en autos que el ciudadano MOUAFAK CHARAF DERMOCH, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 3.276.043, representado en ese acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio ANA CRISTINA LOZE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 12.870.238, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.382, demandó por RESOLUCION DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVRES, al ciudadano ROBERTO LUIS DUQUE ZERPA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.137.955 y del mismo domicilio, en su carácter de arrendatario, de un inmueble constituido por un (01) Local Comercial situado en la calle 72, entre avenidas 16 A y 17, nomenclatura Municipal 16B-43, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, estimando la demanda en la cantidad de CUATRO MILLONES SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 4.068.578, oo).
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do en fecha 19 de Enero de 2005, ordenándose la citación del demandado. Posteriormente en fecha 26 de Enero de 2005, la abogada en ejercicio y de este domicilio ANA CRISTINA LOZE, obrando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, representación que consta del documento poder otorgado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo en fecha 11 de Enero de 2005, quedando inserto bajo el N° 69, Tomo 03, de los libros de autenticaciones y que cursa al folio ocho (08) del expediente, diligenció desistiendo del procedimiento, y solicitando al Tribunal se sirva homologar el presente desistimiento, se le devuelvan los documentos originales que acompañó con la demanda y suspenda la medida de secuestro dictada en fecha 21 de Enero de 2005, para dar por terminado el presente juicio y se archive el expediente.
El Tribunal visto el anterior desistimiento, y habiéndose realizado la renuncia a los actos del juicio por el sujeto legitimado para ello, es decir, el apoderado actor y constando en el poder cursante en actas la facultad para desistir, se le imparte su aprobación al desistimiento del procedimiento, homologándolo y dándolo por consumado, por lo cual queda extinguida la relación procesal, y por ultimo este Juzgado ordena devolver los originales de los documentos solicitados y acuerda archivar el presente expediente. ASI SE DECLARA.








DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, realizado por la abogada ANA CRISTINA LOZE, en su carácter de apoderada de la parte actora, en consecuencia, se homologa el presente Desistimiento, se suspende la medida de secuestro dictada, quedando extinguido el proceso y por último este Juzgado ordena devolver los originales de los documentos solicitados y archivar el expediente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de 2005. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación. EL JUEZ:
Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO
Abg. ALANDE BARBOZA C.



En la misma fecha siendo las nueve (9:00A.M) de la mañana, previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario