Visto el Acta de embargo de fecha tres (03) de Noviembre de dos mil cuatro, levantada por el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo de la medida de Embargo Preventivo decretado por este Tribunal, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR 1NTIMACION seguido por la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA INVERSORA CATATUMBO, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 3 de Julio de 1.970, bajo el N° 19, páginas de la 100 a la 134, Tomo VII, Libro II, reformada su Acta Constitutiva y Estatutos, según consta de Acta de Asamblea General de Accionista, celebrada en fecha 5 de Marzo de 1.990, bajo el N° 10, Tomo 6-A y de este domicilio TRANSPORTE METRO BUS DEL AGO, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 6 de Agosto de 1.996, bajo el N° 74, Tomo 66-A, donde el ciudadano OMAR RUMBOS PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.766.686, y de este domicilio, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE METRO BUS DEL LAGO, C. A., se da por intimado en el presente proceso, conviene en todos y cada uno de los términos de la demanda y ofrece pagar la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 9.528.000,00), en los términos y condiciones expresados en el referido acto, ofrecimiento aceptado por los ciudadanos ROSIBEL GONZÁLEZ VIRLA Y CARLOS MESTRE ZACARIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 60.188 y 51.659, actuando como Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA INVERSORA CATATUMBO, plenamente identificada, solicitan se homologue la presente transacción.
En fecha 9 de Diciembre de 2.004, el ciudadano CARLOS MESTRE ZACARIAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ratifica el convenimiento celebrado por
las partes en el momento de la ejecución de la medida de Embargo decretada y solicita se homologue el mismo.
En consecuencia, el Tribunal analizas las actas procesales y el convenimiento realizado, no siendo contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de Enero de dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez:
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria:
Abog. Mariela Pérez de Apollini