Exp.00605-05





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE SUPERIOR
SALA DE APELACIONES



Juez Ponente: Consuelo Troconis Martínez

En fecha 18 de enero de 2005 se recibieron las presentes actuaciones para el conocimiento de INHIBICIÓN formulada el día 14 de diciembre de 2004 por la abogada ELIZABETH MARKARIAN CHAMI, titular de cédula de identidad No. V-7.810.971, en su condición de Juez Unipersonal N° 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES propuesto por la abogada CARMEN YOLANDA PINZÓN DE PUENTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 83.189 contra la ciudadana BRENDA JOSEFINA SÁEZ DE PRYCHODCZENKO, surgida en causa de PARTICIÓN HEREDITARIA que se sigue por ante la Sala de Juicio a cargo de la juez inhibida, en expediente No. 05190.

Bajo la ponencia de quien con tal carácter la suscribe, habiendo sido designada en fecha 24 de enero de 2005, la Corte Superior dicta sentencia con las siguientes consideraciones:

I
Se declara competente para el conocimiento de la incidencia de inhibición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por ser la Corte Superior el tribunal de alzada de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se declara.

II
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil dispone en su ordinal 15° como causal de inhibición, el haber manifestado el funcionario su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que se trate del juez de la causa, causal en la cual fundamenta la juez Unipersonal No. 04 de la Sala de Juicio su inhibición para continuar conociendo del juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES propuesto por la abogada CARMEN YOLANDA PINZÓN DE FUENTES, por cuanto en auto dictado en fecha 13 de abril de 2004 manifestó su opinión de fondo y así fue ratificado posteriormente por la abogada intimante en escrito de fecha 21 de junio de 2004.

III

El análisis de las actuaciones anteriores revela que mediante auto dictado el 13 de abril de 2004 la juez Elizabeth Markarian Chami niega la admisión de demanda de HONORARIOS PROFESIONALES propuesta por la abogada CARMEN YOLANDA PINZÓN DE FUENTES, expresando:

“…En el caso de autos se han acumulado varias pretensiones que si bien es cierto no son excluyentes entre sí, requieren la tramitación de procedimientos incompatibles, por cuanto debe hacerse la observación que dentro de dichas pretensiones en la demanda, el referido en el punto quinto, que guarda relación con un Convenimiento de partición amistosa, del mismo se puede evidenciar en actas que no fue firmado por las partes lo que se infiere que nunca se pactó judicialmente, y en tal sentido, se debe interpretar que dicha actuación entra dentro de las extrajudiciales anteriormente descritas. En este orden de ideas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341, en concordancia con el artículo 78, ambos del Código de Procedimiento Civil, se niega la admisión de la demanda propuesta. En consecuencia se declara inadmisible la presente acción. Así se decide.”


Es evidente, en consecuencia, que al negar admisión a la demanda de HONORARIOS PROFESIONALES expresando que la misma tiene relación con un convenimiento de partición amistosa, el cual no fue firmado por las partes, por lo que no corresponde a un pacto judicial, la juez unipersonal No. 04 de la Sala de Juicio tiene comprometida su opinión, circunstancia que hace procedente la inhibición, con fundamento en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a falta de disposición expresa en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por remisión de su artículo 178. Así se establece.


DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, esta Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN de la doctora ELIZABETH MARKARIAN CHAMI, en su condición de Juez Unipersonal No. 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, y la aparta del conocimiento del juicio de HONORARIOS PROFESIONALES propuesto por la abogada CARMEN YOLANDA PINZÓN DE FUENTES en causa de PARTICIÓN HEREDITARIA que cursa en expediente No. 05190.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de este fallo para el archivo de esta Corte Superior.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior, Sala de Apelaciones del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Presidente Ponente,

Consuelo Troconis Martínez

La Juez Profesional, La Juez Profesional,

Beatriz Bastidas Raggio Olga Ruiz Aguirre

La Secretaria Accidental,

María Valentina Lucena Hoyer

En la misma fecha se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el N° 13 en el Libro de Sentencias Interlocutorias, llevado por esta Corte Superior durante el año dos mil cinco. La Secretaria Accidental,

CTM.-
Exp. N°00605-05.-