REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de Enero de 2005
194° Y 145°


RESOLUCIÓN No. 069-05 CAUSA No. 1E-371-03
Vista la audiencia realizada en la fecha de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la sanción de SEMI LIBERTAD que le fue impuesta al joven adultoXXXXX, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
-I-
La Defensora Pública Especializada Abg. OMAR ARTEAGA MARIN expuso: Por cuanto mi defendido ha cumplido cabalmente con la sanción de Semi Libertad que le fue impuesta, solicito le sea sustituida dicha medida por otra menos gravosa como es la libertad asistida, es todo”. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra al joven adulto XXXXX, quien expuso: “Actualmente estoy trabajando en la Empresa Transporte Reverol C.A, y practico Futboll y no estoy estudiando en estos momentos debido a la sanción de Semi –Libertad, que las cumplo los fines de semana, es todo”. Igualmente el representante Fiscal del Ministerio Público expuso: Acepto la decisión que dicte el Tribunal, es todo”.
Siendo que la sanción que viene siendo cumplida, ha sido satisfactoriamente desarrollada por el sancionado, lo cual indica que ha cumplido un objetivo concreto, cual es, aplicar en el tiempo libre una restricción de libertad que permite concientizar al sancionado respecto al valor de la libertad y de la asunción de los actos y la responsabilidad de su ejercicio, este Tribunal considera que debe operar la sustitución de dicha sanción por una menos gravosa, tal y como lo solicitó la defensa.
-II-
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ORDENA SUSTITUIR LA SANCION DE SEMI-LIBERTAD POR IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el Artículo 624 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, impuesta al joven adulto XXXXX, Venezolano, Natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXX,fecha de Nacimiento XXXXX,, hijo de XXXXX, Residenciado en, Municipio Maracaibo, cumpliendo las reglas de la siguiente manera: 1) Continuar su incursión en el área laboral. 2) Continuar el ejercicio de la disciplina deportiva que viene desarrollando. 3) Prohibición de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral para el día VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE 2005, A LAS DOCE (12:00) HORAS DEL MEDIODIA, así mismo el posible cese.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN ADOLESCENTE

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN MUÑOZ
En la misma fecha se ordena registrar la reciente decisión bajo el N° 069-03
EL SECRETARIO
SE SUPRIME LA IDENTIDAD DEL SANCIONADO Y DE SUS REPRESENTANTES LEGALES O PROGENITORES, EN EL CONTENIDO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.


LAR/mc.