Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia que si bien es cierto que la denuncia presentada por el ciudadano antes mencionado, esta referida al delito previsto y sancionado 475 del Código Penal, como lo es DAÑOS A LA PROPIEDAD PRIVADA, no es menos cierto que el modo de proceder establecido por el legislador penal para el delito es precisamente la INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA, es por lo que esta Juzgadora considera Ajustado a Derecho el pedimento formulado por el Ministerio Público, por existir un obstáculo apara el desarrollo del proceso, en consecuencia se Ordena la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA de conformidad con lo establecido en los Artículos 301 y 302 del Código Adjetivo Penal.