Este Tribunal, una vez escuchadas las exposiciones hechas por el Fiscal del Ministerio Publico, la Defensa y el imputado de autos pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: El artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la obligación que tiene el Ministerio Público de disponer la practica de la diligencias de investigación tendientes a establecer la responsabilidad de los autores y demás participes y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos cuando tenga conocimiento de la perpetración de cualquier hecho punible y como quiera que en el presente caso se observa: PRIMERO: Que de actas se desprende la comisión de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES. SEGUNDO: Por cuanto del acta policial inserta en el folio 03 de la presente causa, surgen fundamentos elementos de convicción para presumir que el imputado ALEX ALFREDO AGUDELO LIÑAN, es autor del delito de LESIONES INTENCIONALES, previstos y sancionados en el Articulo 415 del Código Penal cometido en perjuicio del adolescente JUAN ENRIQUE JIMENEZ, de 16 años de edad. TERCERO: igualmente observa esta Juzgadora que de Actas no surge una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto al hecho que se investiga, todo lo cual se evidencia de la pena que podría llegársele a imponer de resultar el imputado de autos responsable de los hechos que se le imputan toda vez que los delitos de que se tratan establecen una pena menor de tres años de pena Privativa de Libertad, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente en derecho ACORDAR una media menos gravosa de la solicitada por la Representante del Ministerio Publico por cuanto la misma no guarda proporcionalidad con los hechos imputados y en consecuencia a los fines de garantizar la presunción de inocencia, la afirmación y el estado de libertad previstos en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la establecidas en los Ordinales 3° y 6° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativas a la presentación periódica por ante este Tribunal cada Treinta (30) días y la prohibición de acercarse al ciudadano JUAN ENRIQUE JIMENEZ, victima en el presente caso, en contra ALEX ALFREDO AGUDELO LIÑAN.