En el día de hoy, Viernes Catorce (14) de Enero de 2005, siendo las Dos de la tarde (2:00 p.m.) y estando en funciones de guardia, se presentó la Fiscal Auxiliar 2° del Ministerio Público, Abog. ERICA PAREDES, ante este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ubicado en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, constituido por la Juez MGS. ERIKA MILENA CARROZ PEREA, junto con la secretaria Suplente Abog. JACERLIN ATENCIO, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL

Presente el Ciudadano ABOG. EUDOMAR GARCÍA, Fiscal Auxiliar 2° del Ministerio Público, expuso: “Presento ante este tribunal a los ciudadanos NESTOR LUIS ISEA, LUIS ALFONSO NEGRÓN y LEADEL CIRONI, de conformidad con lo que establece el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de DARWIN ENRIQUE MUÑOZ, MARELIS DEL CARMEN GARCÍA, ahora bien por cuanto se evidencia de dichas actuaciones que estamos en presencia de un delito no prescrito para perseguirlo y por cuanto existen elementos de convicción que hacen presumir que los hoy imputados son responsable del hecho que se les atribuye, solicito le sea decretada PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el Artículo 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito la Aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, igualmente sea acordada una Rueda de Reconocimientos de Individuos con los imputados antes nombrados en la cual participarán reconocedores los ciudadanos víctimas DARWIN MUÑOZ y MARELIS GARCÍA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal; Es todo.”


IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente los imputados previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, dijeron ser y llamarse: 1.- NESTOR LUIS ISEA ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo – Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.242.610, fecha de nacimiento 25-06-75, de 29 años de edad, casado, comerciante, hijo de Euro Enrique Isea Borjas (d) y de Violeta Margarita Romero (d), residenciado en el Barrio El Libertador, Av. 94, N°. 94-08, diagonal a la Agencia de Loterías Maricarmen, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1, 72 aproximadamente de estatura, de piel Morena clara, de ojos marrones, de nariz regular, de boca regular y labios gruesos, de cejas pobladas, de orejas regulares, de contextura fuerte, de cabello crespo de color castaño oscuro, presenta bigotes, es todo. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestó tener abogado que lo asista, recayendo en la persona del Abogado: EURO ISEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 29.518, con domicilio procesal en el Sector Alto Prado, Calle 95, N°. 71-61, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, quien encontrándose presente en este acto expone:”Acepto la Defensa del ante mencionado ciudadano, y juramos cumplir fielmente con deberes inherentes al cargo, es todo”. Seguidamente el imputado de autos fueron impuestos de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado manifestó su deseo de NO rendir declaración, exponiendo: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.”. 2.- LEADE CIRONÍ FERNÁNDEZ VICENTE, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo – Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.233.601, fecha de nacimiento 10-11-81, de 24 años de edad, soltero, pintor de carros, hijo de Adelso Fernández y de Lía Vicente, residenciado en la Calle 4, Casa N°. 0-22, Sector La Rinconada, a tres casas de Fundición La Estrella, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,62 aproximadamente de estatura, de piel morena, de ojos marrones, de nariz regular, de boca regular y labios gruesos, de cejas semi - pobladas, de orejas pequeñas, de contextura regular, de cabello ondulado de color castaño oscuro. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestó tener abogado que lo asista, recayendo en la persona del Abogado: EURO ISEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 29.518, con domicilio procesal en el Sector Alto Prado, Calle 95, N°. 71-61, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, quien encontrándose presente en este acto expone:”Acepto la Defensa del ante mencionado ciudadano, y juramos cumplir fielmente con deberes inherentes al cargo, es todo”. Seguidamente el imputado de autos fueron impuestos de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado manifestó su deseo de NO rendir declaración, exponiendo: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.” 3.- LUIS ALFONSO NEGRÓN FINOL, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo – Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.612.317, fecha de nacimiento 06-09-59, de 45 años de edad, soltero, chofer, hijo de Luis Alfonso Negrón y de Ana Finol, residenciado en el Sector Pueblo Nuevo, Callejón La Mariposa, Casa N°. 60A-130, a dos cuadras del Liceo Odón Pérez, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,73 aproximadamente de estatura, de piel morena clara, de ojos marrones, de nariz regular, de boca pequeña y labios regulares, de cejas semi - pobladas, de orejas regulares, de contextura doble, de cabello liso de color castaño oscuro con canas. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestó tener abogado que lo asista, recayendo en la persona del Abogado: EURO ISEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 29.518, con domicilio procesal en el Sector Alto Prado, Calle 95, N°. 71-61, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, quien encontrándose presente en este acto expone:”Acepto la Defensa del ante mencionado ciudadano, y juramos cumplir fielmente con deberes inherentes al cargo, es todo”. Seguidamente el imputado de autos fueron impuestos de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado manifestó su deseo de NO rendir declaración, exponiendo: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.”

EXPOSICION DE LA DEFENSA.

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa quien expuso: “En virtud de que la presente Causa, el Representante del Ministerio Público Fiscal ha solicitado Reconocimiento en Rueda de Individuos a mis defendidos, en la cual participen los ciudadanos DARWIN ENRIQUE MUÑOZ MORENO y MARELIS DEL CARMEN GARCÍA, esta Defensa considera que es necesaria y fundamental la práctica de dicha Rueda a los fines de determinar la participación o no de los hechos investigados por el Ministerio Público en esta Causa, ahora bien, la Defensa cree necesario hacer del conocimiento del Tribunal que mis defendidos también se les sigue otra Causa por ante el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, bajo el N°. 4C-1341-05, donde fueron privados de su libertad por la supuesta comisión del delito de ASALTA A PASAJERO DE TAXI y LESIONES INTENSIONALES, en perjuicio de la ciudadana MARELIS DEL CARMEN GARCÍA, hecho éste ocurrido según el dicho de la propia víctima en la Av. Los Haticos de esta Ciudad de Maracaibo, el día 04 de Enero de 2005, cuestión esta que queda confirmada cuando vemos en el folio 4 de la Causa de este Tribunal, que dicha ciudadana al momento que es entrevistada en la Fiscalía 2° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11/01/2005, manifiesta que aparte del robo que fue objeto en fecha 06/10/2004 y por el cual son presentados mis defendidos en este momento, también el día Martes 04/01/05 volvió a ser objeto de otro robo, por las mismas personas (mis defendidos), en el mismo vehículo y por la misma zona; pero lo extraño de esta situación es que al momento de denunciar los hechos ocurridos el día 04/01/2005 y de los cuales tiene conocimiento el Tribunal Cuarto de Control antes mencionado y la Fiscalía 39° de esta Circunscripción Judicial, en ningún momento hizo mención que estas mismas personas (mis defendidos) le habían asaltado en el mismo carro y en la misma zona el día 06/10/04. Mencionada esta situación la Defensa también considera necesario hacer del conocimiento del Tribunal que mis defendidos manifestaron por ante el Juzgado Cuarto de Control antes citado que encontrándose detenidos en el Departamento Policial Juana de Ávila, que fueron sacados en varias ocasiones hasta la puerta del Calabozo que se encontraban recluidos y vistos a través de una ventana que se encuentra a escasos dos metros de dicho calabozo, donde levantaban una cortina para ser mostrados, por lo tanto, pido al Tribunal emplace al Ministerio Público para que sostenga entrevista de los testigos reconocedores que presentará al Acto de Reconocimiento a los fines de determinar en cada uno de ellos el acceso que pudieron tener a la identidad de mi defendido durante el momento de su detención en la Av. Delicias frente al Centro Comercial donde se encuentra ubicada la Tienda El Tacón y durante su estadía en el Departamento Policial Juana de Ávila. Independientemente de lo que resuelva el Tribual en este Acto puesto que ya mis defendidos se encuentran sometidos a una Medida Privativa de Libertad, solicito que una vez practicada a mis defendidos el Reconocimiento solicitado por el Ministerio Público, y resultando éste negativo para los mismos, proceda a decretar la Libertad de los mismos por los hechos aquí imputados o por lo menos se les conceda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último pido se le expidan dos copias fotostáticas certificadas de todas las actas que componen la presente Causa hasta este momento, es todo”.

DISPOSITIVA

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado procede este tribunal a resolver en forma oral las fundamentaciones de hecho y de derecho aplicables al presente caso, por lo tanto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos dispositivos:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Representación Fiscal y se acuerda DECRETAR: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos: 1.- NESTOR LUIS ISEA ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo – Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.242.610, fecha de nacimiento 25-06-75, de 29 años de edad, casado, comerciante, hijo de Euro Enrique Isea Borjas (d) y de Violeta Margarita Romero (d), residenciado en el Barrio El Libertador, Av. 94, N°. 94-08, diagonal a la Agencia de Loterías Maricarmen, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. 2.- LEADE CIRONÍ FERNÁNDEZ VICENTE, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo – Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.233.601, fecha de nacimiento 10-11-81, de 24 años de edad, soltero, pintor de carros, hijo de Adelso Fernández y de Lía Vicente, residenciado en la Calle 4, Casa N°. 0-22, Sector La Rinconada, a tres casas de Fundición La Estrella, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. 3.- LUIS ALFONSO NEGRÓN FINOL, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo – Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.612.317, fecha de nacimiento 06-09-59, de 45 años de edad, soltero, chofer, hijo de Luis Alfonso Negrón y de Ana Finol, residenciado en el Sector Pueblo Nuevo, Callejón La Mariposa, Casa N°. 60A-130, a dos cuadras del Liceo Odón Pérez, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

SEGUNDO: Se acuerda fijar el día MARTES 18/01/05, a las 11:00 de la mañana.

TERCERO: Acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento ORDINARIO.-

CUARTO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora.

QUINTO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes.