En la presente Causa seguida al ciudadano Imputado: HENRRY JOSÉ ÁNGULO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.759.570, por el delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con lo establecido en el Artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de ANDY JOSÉ PAVÓN NIÑO, este Juzgado para decidir observa:

I

En la presente Causa hizo acto de presencia el ciudadano: HENRRY JOSÉ ANGULO ROJAS, quien manifestó que trabaja por guardias y le resulta dificultoso someterse a la custodia y orientación impartida por los Delegados de Prueba, por cuanto exigen tiempo permanente y continuo de los cuales no dispone por razones laborales, en tal sentido por cuanto el sentido y razón de la Suspensión Condicional del Proceso, es la rehabilitación, reinserción social del sometido al Régimen de Prueba, el crecimiento laboral y ocupacional del mismo es prioridad dentro del proceso penal, en tal sentido considera esta Juzgadora ajustado a derecho eximir al probacionario de la obligación referida en el Ordinal 2, como lo es: “Presentación periódica ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario por el período de Prueba”… En tal sentido se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de hacer de su conocimiento. Y así se Declara.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Exime de Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al Imputado: HENRRY JOSÉ ÁNGULO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.759.570, y ordena oficiar a dicha Unidad para su conocimiento.