REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 11 de Enero de 2005.
194° y 145°
CAUSA: 9C-011-05 RESOLUCIÓN: 022-05.

Vista el escrito interpuesto por la ciudadana PAOLA FERRAY GRANADILLO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana: GENOVEVA DEL CARMEN VILLALOBOS BRIÑEZ, titular de la cédula de identidad V-9.720.09. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para decidir este tribunal hace las siguientes consideraciones:

Analizadas como fueron las actas que conforman la presente causa, se evidencia que efectivamente existe la comisión de un delito, como lo es la amenazas; no obstante, el legislador Venezolano dispuso en el Código Penal artículo 176 último aparte que la persecución de este hecho punible solo es viable a instancia de parte agraviada, en tal sentido, existe un obstáculo legal para que la vindicta pública accione contra persona alguna, por lo cual es ajustado a derecho y no contrario a la ley la solicitud de sobreseimiento, por lo cual se declara con lugar. Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA por la ciudadana: GENOVEVA DEL CARMEN VILLALOBOS BRIÑEZ, titular de la cédula de identidad V-9.720.09. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Envíese al archivo judicial vencido el lapso legalmente establecido.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLA VIVAS

LA SERETARIA;

ABG. PATRICIA ODOÑEZ

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado se registró la presente decisión bajo el N° 022-05 y se libraron boletas con oficio N° 054-05

LA SECRETARIA;
CAUSA: 9C-011-05.-
HCV/lquerales.-