REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 11 de Enero de 2005.
194° y 145°
CAUSA: 9C-012-05 RESOLUCIÓN: 021-05.
Vista el escrito interpuesto por el ciudadano abogado JOSE LUIS GONZALEZ SAENZ, en su carácter de Fiscal TERCERO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano EDGAR MANUEL PORTILLO MORENO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para decidir este tribunal hace las siguientes consideraciones:
Analizadas como fueron las actas que conforman la presente causa, se evidencia que efectivamente los hechos denunciados no revisten carácter penal y mal pede el Ministerio Público incoar acción penal contra persona alguna, cuando no existe una conducta tipificada como delito, en tal sentido, es ajustado a derecho y no contrario a la ley la solicitud de desestimación solicitada y por ende se declara con lugar. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este tribunal Noveno de primera instancia en funciones de control, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano: EDGAR MANUEL PORTILLO MORENO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL
DR. HUMBERTO CUBILLA VIVAS
LA SERETARIA;
ABG. PATRICIA ODOÑEZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado se registró la presente decisión bajo el N° 021-05 y se libraron boletas con oficio N° 054-05
LA SECRETARIA;
CAUSA: 9C-012-05.-
HCV/lquerales.-
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