REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 11 de Enero de 2005.
194° y 145°
CAUSA: 9C-1206-04 RESOLUCIÓN: 019-05.

Vista el escrito interpuesto por la ciudadana Abogada MARTHA CECILIA GARCIA PARRA, en su carácter de Fiscal Auxiliar 39° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano: ALGIMIRO FINOL CHACIN, contra el ciudadano de nombre EDINSON, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176 aparte tres del Código Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para decidir este tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha cuatro de Octubre de dos mil cuatro, le fue recibida denuncia verbal al ciudadano: ALGIMIRO SEGUNDO FINOL CHACIN; quien entre otras cosas expuso que un ciudadano de nombre EDINSON, de quien solamente conoce el nombre, lo ha amenazado de muerte en varias oportunidades.

En fecha veinte de diciembre de 2004, se recibieron las actuaciones provenientes de la Fiscalía del Ministerio Público solicitando la desestimación de la denuncia de marras, con base en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien; el legislador Venezolano dispuso en el último aparte del artículo 176 del Código Penal, que se requiere de la querella propia de la víctima para dar inicio al proceso con relación al hecho dañoso en referencia, y en tal sentido, mal puede el Ministerio Público incoar causa contra persona alguna, cuando la Ley le determina en forma expresa el modo de proceder, circunstancia esta que se ajusta a lo dispuesto en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual, es ajustado a derecho y no contrario a la ley la solicitud efectuada por la vindicta pública y por ende se declara con lugar. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este tribunal Noveno de primera instancia en funciones de control, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud efectuada por la ciudadana Fiscal 39° auxiliar del Ministerio Público, de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano: ALGIMIRO FINOL CHACIN, contra el ciudadano de nombre EDINSON, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176 aparte tres del Código Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLA VIVAS



LA SERETARIA;

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado se registró la presente decisión bajo el N° 019-05 y se libraron boletas con oficio N° 054-05



LA SECRETARIA;



CAUSA: 9C-1206-04.-
HCV/lquerales.-