REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 11 de Enero de 2005.-
194° y 145°

CAUSA N° 9C-679-04.- RESOLUCIÓN N° 017-05.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada MARTHA GARCIA PARRA, en su carácter de Fiscal AUXILIAR TRIGESIMA NOVENA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita la desestimación de la causa DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano ENDER ALBERTO SOTO PALLARES, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal. Todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir toma en cuenta las siguientes observaciones:

Corre inserta al folio dos de la causa, acta policial en la cual se detalla la detención del ciudadano: ENDER ALBERTO SOTO PALLARES, titular de la cédula de identidad V-11.287.501, en la misma refieren que dicho ciudadano se introdujo al interior de un taller y fue sorprendido por funcionarios de ese organismo, y a tal efecto fue aprehendido.

Corre inserto al folio siete de la causa de marras, acta mediante la cual presentan ante este tribunal al ciudadano en referencia, en la misma la vindicta pública solicita la libertad plena del ciudadano en referencia, por cuanto no se evidencia la comisión de hecho punible alguno.

En la misma fecha, este tribunal mediante resolución 1.034-04 decretó la libertad plena del ciudadano ut-supra, por no revestir carácter penal los hechos conocidos por el despacho.

Ahora bien; la representante fiscal basa su escrito en el artículo 301 del Código adjetivo penal, argumentando que los hechos objeto de la investigación no revisten carácter penal, cuestión esta que comparte este tribunal; ya que la conducta asumida por el ciudadano imputado de autos no se encuentra tipificada como delito, por lo tanto mal puede incoarse acción alguna cuando no existe hecho típico; en tal sentido, es ajustado a derecho y no contrario a la ley lo solicitado por la vindicta pública. Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano ENDER ALBERTO SOTO PALLARES, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal. Todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido el lapso legalmente establecido.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 017-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N° 054-05.
LA SECRETARIA,

CAUSA N° 9C-679-04.
HCV/luisquerales.-