REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 21 de Enero de 2005.-
194° y 145°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En esta misma fecha, viernes veintiuno de enero de dos mil cinco (21/01/05), siendo las cinco horas de la tarde (05:00pm), presente como se encuentra en este Tribunal la ciudadana abogada EMMA GRISELDA MELEAN SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar décima tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; quien manifiesta lo siguiente: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito mediante el cual presento como detenida a la ciudadana: LUISA TOMASA PEÑARANDA DE PALMAR; quien fuera detenida el día jueves veinte de enero de los corrientes (20/01/05) por funcionarios adscritos a la policía del Municipio San Francisco, Estado Zulia, por existir suficientes elementos que hacen presumir su participación en la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en agravio de la ciudadana: CECILIA DEL CARMEN PUELLO SÁNCHEZ, por lo cual solicito ciudadano Juez, luego de examinadas las actas, que decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de las previstas en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente que la presente causa se tramita por el procedimiento ordinario. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede conforme a los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, a identificar a la ciudadana imputada; quien quedó identificada de la siguiente manera: LUISA TOMASA PEÑARANDA DE PALMAR, de nacionalidad Venezolana (nacionalizada), natural de la ciudad de ”Fonseca”, departamento de la Guajira, república de Colombia, donde nació el 09/11/1.967, de 37 años de edad, hija de: REBECA SOLANO(V) con TOMAS PEÑARANDA(v), de estado civil asada, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en la calle 205, casa N° 48 R-245, del Barrio “17n de Diciembre”, del Municipio San Francisco, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-14.257.859, siendo sus señales fisonómicas para el momento de la presentación las siguientes: de un metro sesenta y siete centímetros de estatura aproximadamente (1,67m), piel morena clara, ojos pequeños de color marrón, cara ovalada, orejas pequeñas, nariz pequeña, labios finos, boca pequeña, pelo largo de color castaño oscuro. Igualmente el tribunal le inquirió a la ciudadana imputada si posee abogado que la asista en el presente acto, está contestó no poseer abogado, por lo cual el tribunal procede a nombrarle un Defensor Público, recayendo la asignación en la persona de la abogada AURELINA UEDANETA, Defensora Pública N° 10 (encargada) adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia; quien manifestó: “Acepto el cargo de defensora de la ciudadana: LUISA TOMASA PEÑARANDA DE PALMAR”. Seguidamente el tribunal procede a imponer del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana imputada de igual manea le explica de manera sencilla y clara los hechos imputados, se le indicó el derecho que tiene a rendir declaración y manifestó lo siguiente:”No voy declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente el tribunal le concede el derecho de palabra a la defensora pública; quien expresó lo siguiente:” Luego de haber analizado las actas de la presente causa, considera esta defensa que lo ajustado en derecho es solicita al tribunal decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de las establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código orgánico Procesal Penal. Es todo”. Escuchados los alegatos de la vindicta pública y la defensa y analizadas las actas de la presente causa, considera este tribunal que se está en la presencia de un delito de acción pública perseguible de oficio el cual no se encuentra prescrito, como lo es el delito de: LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, de igual forma del estudio de las actas en cuestión, surgen suficientes elementos que hacen presumir la participación, de una u otra manera, de la ciudadana: LUISA TOMASA PEÑARANDA DE PALMAR, en los hechos donde resultara con lesiones corporales la ciudadana: CECILIA DEL CARMEN PUELLO SÁNCHEZ; no obstante, los hechos avisan en fase preparatoria y corresponde al Ministerio Público la practica de todas aquellas diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos; en tal sentido, es tribunal considera que lo solicitado por la vindicta pública de decretar medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3° y 6°, es ajustado a derecho y no contrario a la Ley, por lo cual se declara con lugar, así como también la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario, con respecto al pedimento de la defensa de decretar medida cautelar a la privación de la libertad, solamente aplicando el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este sentenciador disiente de la misma; ya que el pedimento de la Fiscalía del Ministerio Público, no afecta derechos, ni mucho menos produce indefensión, por lo cual se declara sin lugar. ASI DE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley decreta lo siguiente: PRIMERO: Decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3° y 6°, las cuales consisten en las presentaciones periódicas ante la sede de este Tribunal, que serán cada treinta días (30) y la prohibición estricta de acercase a la victima, a la ciudadana: LUISA TOMASA PEÑARANDA DE PALMAR, de nacionalidad Venezolana (nacionalizada), natural de la ciudad de ”Fonseca”, departamento de la Guajira, república de Colombia, donde nació el 09/11/1.967, de 37 años de edad, hija de: REBECA SOLANO(V) con TOMAS PEÑARANDA(v), de estado civil asada, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en la calle 205, casa N° 48 R-245, del Barrio “17 de Diciembre”, del Municipio San Francisco, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-14.257.859. SEGUNDO: Decreta que la presente causa se tramite por el procedimiento ordinario. Ofíciese al centro de arrestos y detenciones preventivas “El marite”. Cúmplase.
Se deja constancia que el presente acto culminó a las cinco treinta horas de la tarde (05:30pm), quedaron todas y cada una de las partes debidamente notificadas, se cumplió con todo lo establecido en la Ley previo a la realización del presente acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:.-.-.-.--.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-..-..-.-.-.-.-
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLA VIVAS


LA DEFENSA PUBLICA
______________________________________
ABOG. AURELINA URDANETA

LA CIUDADANA IMPUTADA
_______________________________
LUISA TOMASA PEÑARANDA DE PALMAR

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

EMMA GRISELDA MELEAN SÁNCHEZ

LA SECRETARIA;

ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión bajo el N° 139-05 y se libró oficio al Reten “El marite” bajo el N° 163-05.-

LA SECRETARIA

CAUSA: 9C-121-05.-
HCVlquerales.-
FECHA DETENCIÓN: 20/01/05.-