REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

Maracaibo, 24 de Enero de 2005
194º y 145º

CAUSA N° 13C-3806-05.

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO_____________________

En el día de hoy Lunes (24) de Enero del año Dos Mil Cinco (2.005), siendo las tres (3:00 PM.) de la tarde, compareció por ante este Juzgado Décimo Tercero de Control el Fiscal (A) Vigésimo Comisionado en la Fiscalia Cuarta Del Ministerio Publico ABOG. HUGO GREGORIO LA ROSA, quien seguidamente expuso: “De conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano ROBERT JOEL SIERRALTA PERDOMO, por encontrase incurso en la comisión de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD, como son HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOLBERT PEÑA FLORES y en perjuicio del ciudadano HOWER SALAS FLORES, toda vez que iniciada como fue la investigación N° 24-F4-2088-03, se desprende que el hoy imputado participo como autor en la comisión de los delitos antes mencionados, evidenciándose de la entrevista realizadas a las ciudadanas DAYANA HOYO, OLGA FLORES, HOWER SALAS, quienes refieren que antes mencionado imputado es autor en la comisión del delito de HOMICIDIO y que para efectuarlo despojo HOWER DANIEL SALAS FLORES, de sus zapatos deportivos; Ahora bien por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como es que el hecho merezca pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y por existir una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, de conformidad con lo previsto en el articulo 251ordinales 2° y 3° y 252 ordinales 1° y 2° Ejusdem, respecto de un acto concreto de investigación como es la pena que podría llegarse a imponer en el caso; la magnitud del daño causado, SOLICITO decrete la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de acuerdo a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del código Orgánico Procesal Penal, motivado al Peligro de Fuga, previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la pena a imponer, al daño causado. Así mismo solicito Rueda de Reconocimiento de Individuos, de conformidad con lo establecido en el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma solicito se decrete el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en el artículo 283 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto es necesario continuar recabando elementos de convicción. Seguidamente el imputado previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, expusieron: Dijo ser y llamarse, ROBERT JOEL SIERRALTA PERDOMO, de 21 años de edad, soltero, fecha de nacimiento: 15.11-83, Venezolano, Natural de Maracaibo, sin identificación personal, hijo de Haydee Perdomo y Felipe Sierralta, de profesión Buhonero, residenciado Haticos por Arriba, cerca del Colegio Cristóbal Colon, casa de color rosada con azul, Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,70 aproximadamente de estatura, de piel blanca, de ojos marrones oscuros, de nariz normal, de labios pequeños, cejas pobladas, orejas medianas y abiertas, bigotes, barba, manifiesta no tener tatuajes, de contextura delgada, sin otra seña en particular, es todo. El imputado antes mencionado manifestó “NO” tener abogado que lo asista, tocándole el turno por guardia al Defensora Publica N° 8, Abogada, NANCY ACOSTA, Adscrita a la Unidad De Defensa Publica de este Circuito Judicial Penal, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo de Defensor del mencionado ciudadano, es todo”. Seguidamente el prenombrado imputado fue impuesto de los Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales prevista en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, manifestando su deseo de rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones expuso: “Yo no mate a nadie, quisiera que busquen el arma para que digan quien fue el culpable, no tengo nada que ver, quiero que se demuestre mi inocencia en estos delitos, es todo”. Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensora Publica del Imputado de auto, quien expuso: “Vistas las actuaciones que conforman la presente causa y escuchada la declaración de mi defendido esta defensa hace las siguientes consideraciones: 1.- No esta demostrada en las presentes actuaciones ni se evidencia de forma alguna motivo por el cual los ciudadanos familiares de la victima es decir del hoy occiso y del ciudadano HOWER SALAS, no denunciaron ante las autoridades competentes los delitos de los cuales fueron objetos y que hoy las Fiscalia pretende imputar a mi defendido. Por que esperar tanto tiempo si conocen de trato, comunicación y demás características a mi defendido. 2.- También se observa contradicciones en las exposiciones de los entrevistados en las investigaciones cuando indican que el occiso recibió un tiro de parte de mi defendido con una escopeta Maicaera, é inmediatamente hace tres disparos a la otra victima a quien supuestamente despojaron de unas gomas; Llama poderosamente la atención a esta defensa tal situación por la cantidad de cartuchos fueron accionados al mismo tiempo ya que el tipo de arma no tiene esa cantidad de balas. 3.- En actas no se demuestra fehacientemente que los familiares del hoy occiso y denunciantes de mi defendido realmente hayan sido testigos presénciales de los hechos ocurridos el día que falleciera en hoy occiso, ya que solamente aparecen como testigos de los hechos solo familiares y las personas nombradas por estos y vecinos dicen no tener conocimiento de lo sucedido. 4.- Por todas estas razones y de conformidad a lo que plantea la norma adjetiva en relación a como debe ser el procedimiento para la rueda de individuos, la defensa se opone a la realización de la misma con los familiares del hoy occiso, repito no son testigos presénciales de los hechos y porque no denunciaron un delito de tanta magnitud y tan grave en el tiempo inoportuno esto crea dudas de la responsabilidad que le pretenden imputar a mi defendido y realizar la misma a estas alturas seria inoficioso y pondrían a mi defendido en estado de indefensión con un señalamiento con unas personas que lo conocen plenamente, y eso lo demuestran al indicar el nombre de sus padres y la dirección exacta de donde viven. Ahora bien es vista de que mi defendido se encuentra detenido por otra causa solicito en esta imputación Fiscal la Libertad Inmediata y se inste a la fiscalia a que se realice una investigación mas minuciosa en el sitio de los hechos y que se aclare realmente lo sucedido por lo cual resulto muerto la victima en el presente caso, es todo”. Seguidamente en este estado este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, hace los siguientes pronunciamientos: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se acoge al termino dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, para resolver respecto al pedimento realizado. En tal sentido se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, informando lo acordado en este acto. Así mismo se ordena oficiar al referido Reten Policial, a los fines de que trasladen a la sede de este Despacho al imputado de auto para el día 25-01-05. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se da por concluido el acto, siendo las (3:20pm) de la tarde. Es Todo, Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DÉCIMO TERCERO DE CONTROL,


DRA. ELIDA ELENA ORTIZ.
EL FISCAL DEL M.P,

ABG. HUGO LA ROSA.

EL IMPUTADO,


ROBERT JOEL SIERRALTA PERDOMO.
LA DEFENSA PUBLICA,


ABG. NANCY ACOSTA.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARÍA A. SÁNCHEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se ofició al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, con el N° 0184-05.-
LA SECRETARIA,

ABOG. MARÍA A. SÁNCHEZ.

EEO/yvan.